La Corte de casación vuelve sobre el tema, muy debatido, de los límites a la impugnación de las sentencias de condena que imponen solo multa. Con la resolución n. 13795/2024 (audiencia 12 de diciembre de 2024, depositada el 8 de abril de 2025) la Segunda Sección anuló sin reenvío la decisión del Tribunal de Bolonia, reafirmando la regla de la inapelabilidad ex art. 593, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, tal como fue modificado por el decreto legislativo 150/2022 (la llamada reforma Cartabia). Veamos por qué y qué repercusiones prácticas tiene para la defensa penal.
El art. 593 del Código de Procedimiento Penal identifica los casos en los que la sentencia de primera instancia no es apelable. La novedad Cartabia incidió en el párrafo 3, introduciendo la prohibición de apelación contra las condenas que sustituyen la detención por solo multa, en línea con las nuevas penas sustitutivas breves (art. 20-bis del Código Penal y art. 53 y ss. de la ley 689/1981).
Los jueces de legalidad, presididos por M. B., ponente F. C., partiendo del recurso presentado por A. A., aclararon que la ratio de la reforma es descongestionar los grados de juicio: cuando el legislador convierte la detención breve en una mera sanción pecuniaria, el control de legalidad se considera suficiente, salvo cuestiones de constitucionalidad o recurso de casación.
En materia de impugnaciones, es inapelable la sentencia de condena con la que se impone la pena de multa, incluso si sustituye total o parcialmente la de detención, en virtud de lo dispuesto en el art. 593, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 34, párrafo 1, letra a), del decreto legislativo 22 de octubre de 2022, n. 150, y la introducción simultánea de las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad breves de las que tratan los arts. 20-bis del Código Penal y 53 y ss. de la ley 24 de noviembre de 1981, n. 689. Comentario: la máxima destaca dos pasajes clave. Primero, la prohibición de apelación se aplica no solo a las multas originales sino también a las que sustituyen la detención. Segundo, la reforma busca equilibrar la eficiencia del sistema con la tutela de los derechos, confiando en el filtro de legalidad de la Casación. En otras palabras, si la pena residual es solo pecuniaria, el interés del imputado en un reexamen de mérito se considera recesivo frente a la necesidad de desahogo procesal.
Para la defensa, la estrategia cambia sensiblemente:
La sentencia n. 13795/2024 consolida un criterio ya emergido (cfr. Cass. 20573/2024) pero no exento de precedentes disconformes. El abogado penalista debe, por tanto, remodelar sus opciones defensivas, aprovechando al máximo las fases iniciales del proceso y cuidando con atención los perfiles de legalidad. Al mismo tiempo, la decisión ofrece una señal de coherencia sistémica: si la sanción no afecta la libertad personal, el legislador considera suficiente un único grado de mérito. Queda, naturalmente, abierto el debate sobre la compatibilidad de esta limitación con el art. 24 de la Constitución; un tema destinado a ulteriores profundizaciones jurisprudenciales.