Daños causados por animales: la responsabilidad del propietario según la Ordenanza n.º 28839/2025

Cuando un animal doméstico causa un daño a terceros, surge espontáneamente la pregunta sobre quién debe efectivamente indemnizar al perjudicado. A menudo se tiende a pensar que la responsabilidad recae sobre quien en ese momento tenía la custodia física del animal. Sin embargo, la Corte de Casación, con la importante ordenanza n.º 28839 del 31 de octubre de 2025, ha redefinido y aclarado los límites de la responsabilidad civil prevista por el artículo 2052 del Código Civil italiano, poniendo el acento en el concepto de 'utilización' más que en el de simple 'custodia'.

El caso concreto y la decisión de la Casación

El asunto nace del recurso presentado por G. (asistido por el abogado V. F.) contra M., tras los daños causados por un perro a un rebaño. El perro estaba custodiado dentro de una villa por un empleado del propietario, encargado de cuidar al animal durante las frecuentes ausencias de este último. La Corte de Apelación de Florencia ya había excluido la responsabilidad del empleado-custodio, atribuyendo la totalidad de la indemnización al propietario del animal. La Corte Suprema ha confirmado dicho criterio, rechazando el recurso y estableciendo un principio fundamental en materia de responsabilidad civil.

El criterio de la utilización frente al de custodia

La resolución objeto de examen se detiene en la interpretación literal y sistemática del art. 2052 c.c. Según la Casación, la responsabilidad por los daños causados por animales no se basa en el deber de vigilancia o en la custodia de hecho, sino en obtener una utilidad del propio animal. He aquí la máxima oficial expresada por los magistrados:

En materia de daño causado por animales, el criterio de imputación de la responsabilidad previsto por el art. 2052 c.c. se fundamenta no ya en la noción de custodia (cuya relevancia está expresamente excluida por la norma) sino en la de utilización, entendida como aprovechamiento económico o funcional del animal para obtener una utilidad propia, con la consecuencia de que del daño responde, alternativamente, el propietario o el sujeto que se sirve del animal para satisfacer un interés propio.

Esto significa que para quedar exento de responsabilidad no basta con demostrar haber confiado el animal a un tercero (como un paseador de perros o un custodio de la propiedad), si dicha confianza se ha producido en el exclusivo interés del propietario. El custodio, de hecho, actúa como mero ejecutor de las directivas del propietario, sin obtener una utilidad autónoma (económica o de afecto) del animal.

¿Cuándo se configura la responsabilidad alternativa?

El art. 2052 c.c. prevé una responsabilidad alternativa entre el propietario y quien se sirve del animal. Para comprender cuándo se realiza este traspaso de responsabilidad, es necesario verificar quién es el sujeto que obtiene un beneficio efectivo del animal en ese determinado momento. Por ejemplo:

  • El propietario: responde de los daños si el animal es cuidado por terceros por su cuenta y en su interés (ej. residencias caninas o custodios domésticos).
  • El usuario: responde si utiliza al animal para un interés propio autónomo, como en el caso de un caballo tomado en alquiler para una actividad comercial o recreativa.

Conclusiones

La ordenanza n.º 28839/2025 de la Corte de Casación ofrece una guía clara para la gestión de los riesgos vinculados a la propiedad de los animales. Quien posee un animal doméstico debe ser consciente de que la responsabilidad civil permanece a su cargo incluso cuando delega temporalmente el cuidado del animal a colaboradores domésticos o custodios. Esta decisión destaca la importancia de suscribir pólizas de seguro adecuadas para la responsabilidad civil, con el fin de protegerse ante eventos imprevistos y potencialmente muy onerosos.

Bufete de Abogados Bianucci