La movilidad laboral dentro de la Unión Europea representa uno de los mayores logros para los ciudadanos europeos, pero a menudo conlleva complejas cuestiones burocráticas y de seguridad social. Cuando un trabajador desarrolla su actividad en diferentes Estados miembros o en organizaciones internacionales, la reconstrucción de su carrera contributiva a efectos de jubilación puede convertirse en un verdadero laberinto normativo. Sobre este punto ha intervenido el Tribunal de Casación, Sección Laboral, con la fundamental sentencia n.º 27195 del 10 de octubre de 2025, ofreciendo una interpretación aclaratoria y orientada a la protección de los derechos del trabajador.
El asunto tiene su origen en el recurso interpuesto por P. A. contra F. G., que llegó ante el Tribunal Supremo tras la decisión del Tribunal de Apelación de Trieste. En el centro del debate se encuentra la aplicación del artículo 18, apartado 3, tercer párrafo, de la Ley n.º 115 de 2015. Esta norma regula la facultad de acumulación de los periodos de seguro para los trabajadores que han prestado servicios tanto en Italia como en organizaciones internacionales. La ley prevé una prohibición de acumulación en caso de que dichas cotizaciones hayan sido objeto de "reembolso". Sin embargo, la definición de este término ha generado no pocas dudas interpretativas, con el riesgo de penalizar injustamente a quienes han trabajado en el extranjero.
El Tribunal de Casación ha abordado la cuestión centrándose en el alcance real del término "reembolso". Para ello, ha invocado los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular la sentencia de 4 de julio de 2013 (asunto C-233/12), que protege la libre circulación de los trabajadores. He aquí la máxima expresada por los jueces de legitimidad:
En materia de prestaciones laborales realizadas por un ciudadano italiano en Italia y en otro Estado de la U.E., el art. 18, apartado 3, tercer párrafo, de la ley n.º 115 de 2015 -que, en relación con la facultad de acumulación de los periodos de seguro, prohíbe tomar en consideración aquellos devengados en organizaciones internacionales si han sido objeto de reembolso- debe interpretarse, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 (asunto C-233/12), de modo que no se frustre el derecho del trabajador a la libre circulación en todas sus implicaciones, también en el ámbito de la seguridad social, con la consecuencia de que la totalización solo se impide en caso de restitución de las cotizaciones, nuevamente adquiridas por quien las abonó, y no en caso de pago de la prestación de jubilación, por parte de la organización internacional, sobre la base de las cotizaciones abonadas.
La distinción establecida por el Tribunal es nítida y de vital importancia. La prohibición de totalización (es decir, la acumulación de los periodos de seguro) se activa exclusivamente si el trabajador ha obtenido la restitución material y física de las cotizaciones abonadas, volviendo a entrar en posesión de las mismas. Por el contrario, si la organización internacional utiliza dichas cotizaciones para abonar una pensión o una prestación análoga, el derecho a la totalización para la cuota italiana no puede ser denegado. Confundir el pago de una pensión con el "reembolso" de las cotizaciones significaría vaciar de significado el derecho a la libre circulación.
Esta sentencia representa una victoria significativa para todos los profesionales y empleados que dividen su carrera entre Italia y las instituciones u organizaciones internacionales. Los puntos clave establecidos por el Tribunal de Casación incluyen:
Con la sentencia n.º 27195/2025, el Tribunal de Casación ha restablecido un principio de equidad y sentido común jurídico. Impedir la totalización de las cotizaciones a quien percibe una pensión extranjera legítima habría constituido un obstáculo injusto a la movilidad profesional. Gracias a este pronunciamiento, se confirma que solo la efectiva liquidación y restitución monetaria de las cotizaciones excluyen la acumulación, garantizando así una seguridad social más sólida para todos los trabajadores europeos.