Recálculo de la pensión y caducidad trienal: la decisión del Tribunal de Casación en el auto 27116/2025

Obtener la pensión es un logro fundamental, pero ¿qué sucede si uno se percata de que el importe liquidado por la entidad previsional no es correcto? La posibilidad de solicitar un recálculo o una reliquidación de las sumas no está exenta de límites temporales. El Tribunal de Casación, mediante el auto n.º 27116 del 09/10/2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un tema sumamente delicado: la aplicabilidad de la caducidad trienal a las solicitudes de recálculo de las prestaciones pensionísticas ya existentes. Se trata de una decisión crucial para miles de pensionistas que pretenden hacer valer sus derechos frente al INPS.

El contexto normativo y la controversia entre V. e I.

El caso surge del recurso presentado por V. (asistido por S. E.) contra I. (representado por P. S.) relativo a la reliquidación de prestaciones asistenciales. El Tribunal de Apelación de Perugia había decidido anteriormente sobre la cuestión, pero el Tribunal de Casación ha anulado la sentencia con reenvío. El núcleo del debate jurídico reside en la aplicación del artículo 47 del d.P.R. n.º 639 de 1970, tal como fue modificado por el Decreto Ley n.º 98 de 2011. Esta norma introduce un plazo de caducidad de tres años para promover la acción judicial destinada a obtener el recálculo de las prestaciones pensionísticas ya parcialmente liquidadas.

La doctrina del Tribunal Supremo

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, resulta útil analizar la doctrina oficial expresada por el Tribunal:

La caducidad trienal a la que se refiere el art. 47 del d.P.R. n.º 639 de 1970, modificado por el art. 38, apartado 1, letra d, del d.l. n.º 98 de 2011 (conv. con modif. por la l. n.º 111 de 2011), se aplica también a la reliquidación de las prestaciones pensionísticas ya existentes, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado d.l. (6 de julio de 2011).

El Tribunal de Casación ha confirmado una orientación ya trazada en el pasado (véase la sentencia conforme n.º 11909 de 2021). El principio fundamental es que la caducidad trienal no se aplica solo a las nuevas pensiones, sino también a aquellas que ya estaban en curso en el momento de la entrada en vigor de la reforma de 2011. No obstante, para proteger la legítima confianza de los ciudadanos, el plazo de tres años para las prestaciones ya activas no puede computarse retroactivamente, sino que comienza a correr exactamente a partir del 6 de julio de 2011, fecha de entrada en vigor del decreto ley.

Las reglas de oro para evitar la caducidad

Para los pensionistas y los profesionales del sector, este pronunciamiento representa una advertencia fundamental. Para no perder el derecho a obtener las sumas correspondientes en concepto de recálculo, es necesario prestar atención a plazos precisos:

  • Verificación oportuna: Es esencial controlar la exactitud de los cálculos de la pensión tan pronto como sea liquidada.
  • Plazo de tres años: A partir del eventual rechazo de la solicitud administrativa de recálculo o del vencimiento de los plazos para la decisión de la misma, comienza a correr el plazo trienal para presentar el recurso ante el tribunal.
  • Prestaciones anteriores: Para las pensiones que ya se estaban percibiendo antes de 2011, el plazo comenzó a computarse desde el 6 de julio de 2011, lo que hace que las acciones no emprendidas a su debido tiempo para ese bloque temporal hayan caducado ampliamente.

Conclusiones

El auto n.º 27116/2025 del Tribunal de Casación reafirma la importancia de la seguridad jurídica y de la estabilidad de las cuentas públicas, estableciendo un límite temporal infranqueable a las pretensiones de los pensionistas. Si bien esta interpretación estricta limita la posibilidad de actuar al cabo de muchos años, por otro lado ofrece un marco de reglas claro. Quien considere que recibe una pensión inferior a la que le corresponde debe actuar de inmediato, consultando a un abogado o a un patronato para evitar que el transcurso del tiempo extinga definitivamente su derecho al recálculo.

Bufete de Abogados Bianucci