La responsabilidad por contacto social del profesional: comentario a la Ordenanza n.º 28758 de 2025

En el panorama del derecho civil italiano, la responsabilidad civil puede adquirir matices complejos que van más allá del clásico dualismo entre responsabilidad contractual y extracontractual. Uno de estos matices está representado por la responsabilidad por contacto social cualificado. Con la Ordenanza n.º 28758 del 30/10/2025, la Tercera Sección Civil del Tribunal de Casación ha vuelto a pronunciarse sobre este tema, ofreciendo una importante aclaración sobre los presupuestos de dicha figura jurídica aplicada a la actividad de los profesionales inscritos en colegios protegidos.

El caso concreto y la decisión del Tribunal de Casación

El asunto nace de un litigio en el que se ven involucrados el propietario de un inmueble, S. (representado por el abogado L. R.), y un aparejador, N. (representado por el abogado M. F.). Este último había sido contratado por el arrendatario del inmueble para el diseño y la dirección de las obras destinadas a la realización de un altillo. Tras las reclamaciones sobre la conformidad y la ejecución de las obras, el propietario del bien interpuso una demanda para solicitar la indemnización por daños al profesional. El Tribunal de Apelación de Lecce condenó al aparejador, decisión que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo. La particularidad del caso reside en el hecho de que entre el propietario perjudicado y el aparejador no existía ningún contrato directo, ya que el encargo había sido conferido por el arrendatario. A pesar de ello, los jueces han apreciado una responsabilidad contractual por contacto social.

La doctrina del Tribunal Supremo

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es fundamental analizar la doctrina expresada por los magistrados en la ordenanza objeto de comentario:

La responsabilidad por contacto social postula la injerencia, por parte de un sujeto, en la esfera jurídica de otro, para el desarrollo de una actividad que requiere un título habilitante particular impuesto por el Estado -sujeta a reglas de conducta prescritas por la ley, específicamente destinadas a proteger a los terceros expuestos a los riesgos potencialmente conectados a ella-, con la consiguiente confianza del sujeto en cuya esfera jurídica se produce la injerencia respecto a la conformidad de la prestación recibida con las normas y los estándares profesionales que la regulan.

Esta doctrina destaca cómo la responsabilidad no nace de un acuerdo negocial, sino de la confianza que el tercero deposita en la profesionalidad de un sujeto que ejerce una profesión protegida. Quien posee un título habilitante estatal está obligado al respeto de rígidas normas técnicas y deontológicas destinadas a proteger no solo al cliente directo, sino a cualquiera que pueda sufrir un perjuicio por la actividad realizada.

Los presupuestos de la responsabilidad por contacto social

Del análisis de la decisión se desprende que, para que pueda configurarse una responsabilidad por contacto social, deben concurrir elementos fundamentales específicos:

  • Ejercicio de una actividad protegida: El profesional debe desarrollar una actividad que requiera un título habilitante estatal y la inscripción en un colegio profesional (ej. aparejador, ingeniero, médico).
  • Injerencia en la esfera ajena: La actividad del profesional debe incidir concretamente en la esfera jurídica o patrimonial de un tercero (en el caso específico, la propiedad del inmueble).
  • Confianza cualificada: El tercero debe poder depositar una confianza legítima en el hecho de que el profesional actúe respetando las reglas del arte y las normas legales.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 28758 de 2025 reafirma un principio de fundamental importancia para la protección de los derechos de los terceros y para la definición de los deberes de los profesionales. Estos últimos no pueden escudarse en la ausencia de un vínculo contractual directo para eludir sus responsabilidades. Quien ejerce una profesión regulada responde de su actuación frente a todos los sujetos que razonablemente sufren los efectos de su prestación, valorizando así los deberes de protección y de buena fe impuestos por los artículos 1173, 1176 y 1218 del Código Civil.

Bufete de Abogados Bianucci