La relación laboral de los directivos públicos con contrato de duración determinada ha estado siempre en el centro de un delicado equilibrio entre las necesidades organizativas de la Administración Pública y la protección de los trabajadores. Con la importante sentencia n.º 27189 del 10 de octubre de 2025, la Sección Laboral del Tribunal de Casación ha aclarado los límites de la normativa especial que regula estos contratos, poniendo un freno infranqueable al abuso de los contratos de duración determinada en el empleo público y delineando las consecuencias indemnizatorias para los trabajadores afectados.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo, que involucra a G. R. y P. M., se centra en la aplicación del artículo 19, apartado 6, del Decreto Legislativo n.º 165 de 2001. Esta norma regula la concesión de cargos directivos a sujetos externos o a funcionarios internos sin concurso por un periodo de tiempo limitado. Los jueces de legitimidad han reiterado que dicha normativa tiene carácter de "especialidad" y no puede asimilarse a las reglas generales del derecho laboral privado sobre los contratos de duración determinada.
Sin embargo, esta especialidad no significa que la Administración Pública tenga carta blanca. Por el contrario, el Tribunal subraya la necesidad de interpretar la norma a la luz de los principios eurounitarios y constitucionales:
El núcleo de la decisión reside en la prohibición de eludir los límites temporales previstos por la ley (de tres y cinco años) mediante la renovación del contrato, incluso cuando se intente cambiar formalmente el objeto del encargo. Si las funciones entran dentro de la actividad ordinaria del ente público, la reiteración más allá de los límites legales configura un verdadero abuso.
El Tribunal de Casación ha expresado este principio fundamental de derecho en la siguiente máxima:
En materia de empleo público privatizado, la normativa a la que se refiere el art. 19, apartado 6, del d.lgs. n.º 165 de 2001, relativa a las relaciones laborales directivas de duración determinada con los Ministerios y los entes públicos no económicos nacionales, es especial y no compatible con la general sobre los contratos de duración determinada y debe, en cualquier caso, interpretarse a la luz, por un lado, de la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la directiva n.º 1999/70/CEE sobre el trabajo de duración determinada (respetando las precisiones proporcionadas por el TJUE sobre el tema de la represión de los abusos) y, por otro, del principio constitucional del acceso al empleo, incluso temporal, solo tras concurso público; de ello se deriva que la facultad de renovación de los contratos no puede ejercerse más, una vez superados los límites trienales y quinquenales de duración establecidos por la norma, ni siquiera mediante la atribución de un cargo diferente, si este último corresponde de todos modos a la actividad normal del ente, correspondiendo al trabajador, en hipótesis de ilegítima reiteración de las relaciones de duración determinada, la indemnización por daños denominada eurounitaria.
Como se lee claramente en la máxima, la superación de los límites temporales no permite a la Administración Pública volver a contratar al mismo directivo asignándole tareas diferentes, si estas entran dentro de la "actividad normal del ente". Tal comportamiento constituye una ilegítima reiteración de las relaciones de duración determinada.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas para el directivo público que ha sufrido este abuso? En el empleo público privatizado, la violación de las normas sobre los contratos de duración determinada nunca puede conllevar la conversión de la relación laboral a tiempo indefinido, debido al citado bloqueo constitucional del concurso público (art. 97 Const.). En consecuencia, la única protección efectiva para el trabajador es de naturaleza económica.
El Tribunal de Casación reconoce en estos casos el derecho a la denominada indemnización por daños eurounitarios. Se trata de una compensación económica destinada a sancionar a la administración incumplidora e indemnizar al trabajador por la pérdida de oportunidades y por la ilegítima precariedad a la que ha sido sometido, en línea con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia n.º 27189/2025 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia en la protección de los directivos públicos contratados. Esta reitera que las necesidades de flexibilidad de la Administración Pública no pueden traducirse en una precarización indefinida de las relaciones laborales. Los entes públicos están obligados a programar cuidadosamente sus necesidades de personal, sabiendo que el abuso del instrumento del contrato de duración determinada, incluso bajo la forma de falsos cambios de funciones, expone a la administración a pesadas condenas indemnizatorias a favor de los trabajadores.