El reconocimiento de una enfermedad profesional representa un momento delicado en el proceso de protección del trabajador. A menudo se considera que la inclusión de una patología en las tablas ministeriales garantiza automáticamente el derecho a las prestaciones de seguridad social. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte de Casación, mediante la ordenanza n.º 27410 del 14 de octubre de 2025, ha reiterado importantes límites a este automatismo, en particular cuando se trata de patologías denominadas "multifactoriales", es decir, causadas por una pluralidad de factores no exclusivamente laborales.
El asunto tiene su origen en el recurso presentado por el trabajador P. D. contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Lecce, que había denegado la indemnización por una espondilodiscopatía lumbar. El asegurado, que había desempeñado la actividad de peón, sostenía que la patología estaba directamente vinculada a su actividad laboral pasada. Sin embargo, las investigaciones diagnósticas y radiológicas presentadas en el juicio se remontaban a veinte años después del cese de la relación laboral.
Los jueces de legitimidad han rechazado el recurso, confirmando que el excesivo lapso de tiempo transcurrido entre el fin de la actividad laboral y la constatación de la patología interrumpe la necesaria congruencia cronológica. En este contexto, no es posible aplicar ciegamente la presunción de origen profesional, ya que el desgaste de la columna vertebral puede ser atribuible a dinámicas degenerativas relacionadas con la edad u otros factores extralaborales.
Para comprender plenamente el alcance de este pronunciamiento, es fundamental analizar la máxima expresada por los magistrados:
En materia de enfermedades profesionales, la regla según la cual la inclusión en las tablas correspondientes de la labor y de la enfermedad (siempre que haya surgido dentro del período máximo de indemnizabilidad) determina la aplicabilidad de la presunción de etiología profesional de esta última, con la consiguiente carga de la prueba contraria a cargo del INAIL, debe ser moderada para la hipótesis de enfermedad de etiología multifactorial, para la cual la prueba del nexo causal debe consistir no ya en simples presunciones deducidas de hipótesis técnicas teóricamente posibles, sino en la concreta y específica demostración —al menos en vía probabilística— de la idoneidad de la exposición al riesgo para causar el evento morboso.
Esta máxima aclara que la "presunción legal" (es decir, dar por sentado que la enfermedad deriva del trabajo si está incluida en la tabla) no es absoluta. Cuando una enfermedad puede tener diversas causas (multifactorial), el trabajador no puede limitarse a invocar la tabla, sino que debe demostrar, al menos en términos de elevada probabilidad científica, que la exposición al riesgo laboral fue concretamente idónea para provocar el daño.
La decisión se inserta en una sólida línea jurisprudencial y delinea una serie de criterios esenciales que los jueces de instancia deben evaluar para determinar el nexo causal en las enfermedades multifactoriales:
En conclusión, la ordenanza n.º 27410 de 2025 representa un importante recordatorio del rigor probatorio en materia de seguridad laboral y seguridad social. Si bien, por un lado, la protección del trabajador sigue siendo un principio fundamental de nuestro ordenamiento, por otro, no se puede prescindir de una rigurosa verificación científica del nexo de causa-efecto. Para los trabajadores y los profesionales del sector legal, esta disposición subraya la importancia de recopilar oportunamente la documentación médica y de no subestimar el factor tiempo al solicitar las protecciones previstas por la ley.