Selección de directivos públicos y contratos a término: la legitimidad de las exclusiones en la Sentencia n.º 27192/2025

El tema de la selección y la progresión de carrera dentro de la Administración Pública representa desde siempre un terreno de intenso debate jurídico. Recientemente, el Tribunal de Casación se ha pronunciado sobre una cuestión de gran relevancia relativa a la distinción entre directivos de carrera y directivos contratados con contrato de duración determinada, delimitando fronteras precisas en defensa de la organización administrativa del Estado. Con la sentencia n.º 27192 del 10 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha abordado la legitimidad de la exclusión de los directivos a término de los procesos de selección para la asignación de cargos de primera categoría.

El caso y la normativa de referencia

El asunto tiene su origen en el recurso presentado por S., asistido por el abogado C. G., contra el I. (defendido por la Abogacía General del Estado), tras la exclusión de un procedimiento selectivo reservado únicamente a los directivos de carrera. El recurrente, contratado con contrato de duración determinada conforme al artículo 19, apartado 6, del Decreto Legislativo n.º 165 de 2001, alegaba una disparidad de trato respecto a sus colegas con contrato indefinido, considerándola contraria a los principios europeos de no discriminación.

La normativa fundamental sobre la que gira la controversia es precisamente el art. 19, apartado 6, del d.lgs. 165/2001, que regula la asignación de cargos directivos a sujetos externos o internos sin plaza de carrera, dentro de precisos límites porcentuales y temporales. En el marco europeo, la defensa invocaba la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe tratos menos favorables para los trabajadores a término, salvo que existan razones objetivas.

La decisión del Tribunal de Casación y la doctrina

El Tribunal ha rechazado la tesis del recurrente, confirmando la decisión del Tribunal de Apelación de Roma. El Tribunal de Casación ha aclarado que la diferencia de trato está justificada por la falta de homogeneidad de las posiciones laborales en examen. He aquí la doctrina oficial expresada por los jueces de legalidad:

En materia de dirección en el empleo público privatizado, es legítima y no contraviene la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE la selección para la asignación de un cargo de directivo de primera categoría reservada únicamente a los directivos de carrera -y a la cual, por tanto, no son admitidos los directivos nombrados conforme al art. 19, apartado 6, del d. lgs. n.º 165 de 2001-, dada la falta de homogeneidad de ambas posiciones, puesto que el directivo a término, a diferencia del indefinido, no está inserto de forma estable en la organización del ente.

Esta resolución consolida una orientación jurisprudencial rigurosa. El punto focal reside en el concepto de inserción estable en la organización del ente público. Mientras que el directivo de carrera (con contrato indefinido) forma parte de la estructura permanente de la Administración Pública, garantizando la continuidad de la acción administrativa, el directivo a término responde a necesidades temporales y extraordinarias.

¿Por qué no existe discriminación según el derecho europeo?

El Tribunal de Casación ha explicado que la Directiva 1999/70/CE no impone una equiparación total entre las relaciones laborales estables y precarias cuando existen elementos objetivos de diversificación. Las diferencias observadas entre ambas figuras se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Modalidad de acceso: el directivo de carrera accede mediante concurso público orientado a la estabilidad, mientras que el cargo ex art. 19, apartado 6, responde a criterios fiduciarios y temporales;
  • Integración organizativa: solo el directivo con contrato indefinido asegura la continuidad estructural e institucional necesaria para los cargos de primera categoría;
  • Naturaleza de la relación: la temporalidad intrínseca del contrato a término impide la consolidación de una expectativa automática de progresión de carrera reservada a los puestos orgánicos.

Conclusiones

Con la sentencia n.º 27192/2025, el Tribunal Supremo reafirma la legitimidad de las decisiones organizativas de la Administración Pública, siempre que sean coherentes con el marco normativo nacional y europeo. La exclusión de los directivos contratados de las selecciones de alto nivel no constituye una discriminación prohibida, sino una aplicación coherente del principio de buen funcionamiento de la Administración Pública, que requiere una dirección estable y estructurada para la gestión de las funciones de máximo nivel.

Bufete de Abogados Bianucci