La reciente sentencia n. 22073 del 17 de marzo de 2023 de la Corte de Casación ofrece puntos de interés para la comprensión de la disciplina del embargo preventivo destinado al decomiso. Esta decisión aclara de manera precisa las modalidades de aplicación de la medida cautelar en presencia de múltiples sujetos involucrados en el mismo delito, destacando el principio de solidaridad que rige la coautoría.
El embargo preventivo, regulado por el art. 322-ter del código penal, es un instrumento a través del cual la autoridad judicial puede disponer la sustracción de bienes objeto de delito, destinado al posterior decomiso. La sentencia en cuestión aborda el tema de la aplicabilidad de dicha medida frente a un solo coautor, a pesar de que las sumas ilícitamente obtenidas puedan haber sido incautadas también por otros coautores del delito. Este aspecto es crucial, ya que la Corte ha establecido que el embargo puede ser dispuesto por el importe total del beneficio, incluso si una parte del mismo ya ha sido incautada por otros.
Embargo preventivo destinado al decomiso ex art. 322-ter cod. pen. - Pluralidad de sujetos coautores en el mismo delito - Posibilidad de disponer la medida, por el importe total del beneficio, frente a un solo coautor - Existencia - Sumas incautadas por los otros coautores del delito - Irrelevancia - Razones - Supuesto de hecho. En materia de embargo preventivo funcional al decomiso ex art. 322-ter cod. pen., el vínculo puede ser dispuesto frente a uno de los coautores del delito, por el importe total del precio o beneficio del mismo, a pesar de que las sumas de procedencia ilícita hayan sido incautadas, en todo o en parte, por otros coautores, salvo el eventual reparto entre los mismos, que constituye un hecho interno a estos, carente de relevancia penal, dado el principio de solidaridad que uniforma la disciplina de la coautoría y que, en consecuencia, implica la imputación de la acción delictiva íntegra a cada agente, así como la naturaleza del decomiso por equivalente, al que se debe reconocer un carácter eminentemente sancionador. (En aplicación del principio, la Corte declaró inadmisible el recurso del investigado que alegaba que era pacífico que él no había recibido ningún beneficio del delito del art. 640-bis cod. pen.).
Esta máxima destaca la solidez del principio de solidaridad que informa la disciplina de la coautoría, según el cual cada coautor es responsable por el beneficio íntegro del delito. Esto implica que, en caso de embargo, no es necesario que el sujeto sobre el cual se aplica la medida haya incautado directamente sumas ilícitas; la responsabilidad es compartida y la acción delictiva se imputa a cada participante.
La sentencia n. 22073 de 2023 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la claridad de la normativa relativa al embargo preventivo y al decomiso del beneficio de delito. Reafirma la importancia de la responsabilidad colectiva en caso de coautoría, aclarando que el embargo puede afectar a un solo coautor por el beneficio íntegro, incluso si otros sujetos han participado en el delito. Esta decisión refuerza la eficacia de las medidas cautelares en la lucha contra la criminalidad y ofrece nuevas perspectivas interpretativas para los profesionales del derecho que operan en este ámbito.