Relaciones personales entre empleado y superior en la función pública: la ordenanza n.º 29094/2025 del Tribunal de Casación

En el panorama de la función pública privatizada, el límite entre la esfera privada de los empleados y los deberes de imparcialidad de la Administración Pública representa a menudo un terreno resbaladizo. Recientemente, el Tribunal de Casación ha vuelto a pronunciarse sobre este delicado equilibrio con la ordenanza n.º 29094 del 4 de noviembre de 2025. El pronunciamiento aborda el tema de la relevancia de las relaciones personales extralaborales entre un empleado (en el caso de especie, G. M.) y su superior jerárquico, trazando una línea clara entre la normal cotidianidad de oficina y los procedimientos selectivos para la asignación de cargos de relevancia.

La regla general y la excepción en los procedimientos selectivos

En términos generales, la existencia de relaciones personales o de amistad fuera del contexto laboral entre compañeros o entre subordinado y superior no invalida la legitimidad de los actos de gestión ordinaria. Sin embargo, este principio encuentra un límite infranqueable cuando se trata de procedimientos selectivos discrecionales. Cuando la Administración Pública debe asignar cargos de relevancia, como las posiciones organizativas, entran en juego los principios constitucionales de imparcialidad y buen funcionamiento (art. 97 de la Constitución), unidos a los deberes privatistas de corrección y buena fe (arts. 1175 y 1375 del Código Civil).

En estos casos, la selección debe ser transparente y estar por encima de toda sospecha. Para garantizar esto, el Tribunal de Casación extiende la aplicabilidad de las garantías previstas por el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en materia de abstención del juez.

La máxima del Tribunal de Casación

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es útil leer la máxima expresada por los jueces de legitimidad:

En materia de función pública privatizada, la existencia de lícitas relaciones personales extralaborales entre empleado y superior no es relevante a efectos de la evaluación de las conductas de los interesados y de la legitimidad de los actos de gestión, salvo en el caso de selecciones que impliquen evaluaciones discrecionales de los candidatos para la asignación de cargos de relevancia (como el de posición organizativa), en las cuales la A.P., conforme a los principios de buena fe y corrección, debe asegurar la imparcialidad de quien está a cargo de la elección, encontrando aplicación las reglas del art. 51 del c.p.c., incluida la hipótesis atípica del apartado 2, que impone evitar la adopción de la decisión por parte de quien mantiene con alguien una relación personal de tal intensidad que haga sospechar que el juicio no está basado en el respeto de los mencionados principios.

El Tribunal Supremo aclara que la obligación de abstención se activa no solo en las hipótesis típicas de parentesco o grave enemistad, sino también ante un vínculo de amistad tan intenso que mine la percepción de imparcialidad de la elección. Se trata de la denominada "hipótesis atípica" prevista por el segundo apartado del art. 51 del c.p.c., que impone la abstención ante graves razones de conveniencia.

Las implicaciones prácticas para la Administración Pública

El pronunciamiento del Tribunal de Casación destaca la importancia de adoptar las cautelas adecuadas dentro de las administraciones públicas durante los procedimientos de selección. En particular, es necesario supervisar los siguientes aspectos:

  • Transparencia de los criterios: Los criterios de selección deben ser objetivos y predeterminados, reduciendo al mínimo el espacio para evaluaciones puramente subjetivas.
  • Deber de abstención: El superior jerárquico que mantenga una relación de estrecha amistad o trato asiduo con uno de los candidatos tiene el deber de abstenerse de participar en la comisión evaluadora.
  • Tutela de la competencia interna: Garantizar a todos los empleados las mismas oportunidades de crecimiento profesional, neutralizando los favoritismos.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n.º 29094/2025 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia para la gestión del personal en la función pública. Si bien por un lado se salvaguarda la libertad de los empleados de mantener relaciones personales normales y lícitas fuera del horario laboral, por otro lado se reafirma con fuerza el principio de imparcialidad de la acción administrativa. Cuando se decide la asignación de un cargo de relevancia, la imparcialidad de quien evalúa debe ser absoluta e indiscutible, en tutela del mérito y de la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Bufete de Abogados Bianucci