La IV Sección Penal de la Corte de casación, con la sentencia n. 14821 depositada el 15 de abril de 2025 (audiencia 11 de diciembre de 2024), declaró inadmisible el recurso contra la decisión de la Corte de Apelación de Bolonia del 19 de diciembre de 2023, pero – y aquí reside el interés – reiteró un principio de derecho de gran impacto práctico: en el proceso penal por delitos tributarios los costes no registrados pueden reducir el impuesto evadido solo si están respaldados por elementos concretos. El caso se refería a G. T., imputado ex art. 5 d.lgs. 74/2000 por omisión de declaración.
El art. 5 d.lgs. 74/2000 castiga a quien, con el fin de evadir los impuestos sobre la renta o el IVA, no presenta la declaración anual superando los umbrales de punibilidad. En sede penal el juez debe cuantificar el impuesto evadido: operación que, aunque se basa en los criterios de la liquidación fiscal, está regida por las reglas probatorias del código de procedimiento (art. 192 c.p.p.).
En materia de delitos tributarios, el juez, para determinar el importe del impuesto evadido, está obligado a realizar una verificación que, si bien no puede prescindir de los criterios de determinación de la base imponible establecidos por la normativa fiscal, sufre las limitaciones derivadas de la diferente finalidad de la liquidación penal y de las reglas que la rigen, de modo que los costes deducibles no contabilizados deben considerarse solo si están respaldados, como mínimo, por alegaciones fácticas de las que se desprenda la certeza o, en cualquier caso, la duda razonable de su existencia, siendo legítimo inferir la inexistencia de aquellos cuya consistencia se basa en meras aserciones, carentes de conexión con los elementos probatorios. Comentario: La Corte recuerda la diferente «misión» del proceso penal respecto al tributario. El juez penal no puede proceder a una reconstrucción inductiva ilimitada; debe en cambio basarse en pruebas o, como mínimo, en elementos indiciarios sólidos. Si el imputado invoca costes no registrados (por ejemplo, facturas perdidas o gastos en efectivo) tiene la carga de proporcionar al menos un principio de prueba: un contrato, un extracto bancario, un testimonio. En ausencia de tales respaldos es legítimo presumir la inexistencia del coste y, en consecuencia, confirmar el impuesto evadido en la medida calculada en sede de verificación fiscal.
La máxima se traduce en una serie de indicaciones concretas:
La sentencia n. 14821/2024 consolida un criterio ya existente pero a veces desatendido: el juez penal no puede sustituirse al contribuyente en la búsqueda de los costes deducibles. Corresponde al imputado proporcionar un mínimo de apoyo probatorio, so pena de la confirmación del impuesto evadido y la responsabilidad penal conexa. El mensaje es claro: una contabilidad correcta y transparente no es solo un cumplimiento fiscal, sino la primera línea de defensa en un eventual procedimiento penal.