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Comentario a la Sentencia n. 23233 de 2024: Aclaraciones sobre la Demanda Indemnizatoria | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 23233 de 2024: Aclaraciones sobre la Demanda Indemnizatoria

La reciente providencia n.º 23233 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la demanda indemnizatoria en el ámbito de la responsabilidad civil. Este pronunciamiento es particularmente significativo para abogados y profesionales del sector legal, ya que aborda aspectos fundamentales relativos a las modalidades de presentación de las solicitudes de indemnización y las especificaciones necesarias por parte del actor.

El Contexto de la Sentencia

En el caso específico, la controversia enfrentó a S. (S. M.) y G. (M. L.), habiendo la Corte de Apelación de Florencia examinado previamente la cuestión. La sentencia en cuestión subraya que la demanda indemnizatoria, incluso en ausencia de detalles específicos, debe hacer referencia a todas las posibles partidas de daño derivadas de la conducta del demandado. Este aspecto es crucial, ya que evidencia que la falta de especificaciones no impide la posibilidad de obtener una indemnización, siempre que el actor indique claramente los hechos que considera lesivos de sus derechos.

La Máxima de la Corte y las Implicaciones Normativas

Daño por responsabilidad civil - Demanda indemnizatoria - Ausencia de especificaciones particulares - Referencia a todas las posibles partidas de daño vinculables a la conducta del demandado - Existencia - Carga de indicar los hechos constitutivos de la pretensión - Necesidad - Supuesto de hecho en materia de presunta violación del art. 163 c.p.c. En materia de responsabilidad civil, la demanda con la que un sujeto solicita la indemnización de los daños que le han sido causados por un determinado comportamiento del demandado, sin más especificaciones, se refiere a todas las posibles partidas de daño originadas por dicha conducta, siempre que, al tener por objeto la solicitud de indemnización la violación de un derecho denominado heterodeterminado, el actor indique expresamente los hechos constitutivos que asume haber sido lesivos de su derecho. (En el caso específico, la S.C. ha excluido, por parte de la decisión impugnada, la violación del art. 163, párrafo 3, c.p.c., por haber reconocido a la parte actora la posibilidad de especificar las partidas de daño solo en el escrito de conclusiones).

Esta máxima proporciona un marco claro sobre la carga probatoria del actor. En particular, es esencial que quien solicita una indemnización pueda indicar de manera precisa los hechos que considera dañosos, aunque no esté obligado a especificar cada partida de daño individual. Las normas de referencia, entre ellas el art. 2043 del Código Civil y el art. 163 del Código de Procedimiento Civil, evidencian la importancia de una correcta formulación de la demanda indemnizatoria.

Conclusiones

En conclusión, la providencia n.º 23233 de 2024 de la Corte de Casación representa un paso adelante en la definición de las modalidades de solicitud de indemnización por daños en el ámbito civil. La sentencia aclara que es posible solicitar la indemnización por todas las partidas de daño, a condición de que se indiquen los hechos constitutivos de la pretensión. Este principio ofrece un mayor grado de protección para los sujetos que se encuentran en situaciones de responsabilidad civil, permitiéndoles hacer valer sus derechos de manera más eficaz.

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