La sentencia n.º 38278 del 20 de abril de 2023 del Tribunal de Casación representa una importante resolución en cuanto a la concesión de permisos de salida para los condenados por delitos que impiden beneficios. En particular, el caso examinado se refiere a un sujeto condenado por delitos de primera categoría que no ha colaborado con la justicia. El Tribunal ha anulado con reenvío la decisión del Tribunal de Vigilancia de Roma, que había rechazado la solicitud de permiso de salida, destacando la aplicabilidad inmediata de las modificaciones normativas introducidas en el artículo 4-bis del ordenamiento penitenciario.
La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicación del principio del tempus regit actum, que establece que las normas procesales se aplican retroactivamente a los procedimientos en curso, a menos que existan disposiciones transitorias específicas. En este caso, las modificaciones introducidas por el decreto ley n.º 162 de 2022, convertido en la ley n.º 199 de 2022, introducen nuevas modalidades de evaluación para la concesión de permisos de salida, haciendo potencialmente más accesibles dichos beneficios incluso a los sujetos condenados por delitos que impiden beneficios y que no colaboran.
01 Presidente: TARDIO ANGELA. Ponente: TOSCANI EVA. Relator: TOSCANI EVA. Imputado: PERRONE GIUSEPPE. Anula con reenvío, TRIBUNAL DE VIGILANCIA ROMA, 28/06/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y DE PENAS (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Permiso de salida - Condenado por delitos que impiden beneficios, denominados de primera categoría, que no ha colaborado con la justicia - Modificaciones al art. 4-bis ord. pen. introducidas con d.l. n.º 162 de 2022, convertido, con modificaciones, por la ley n.º 199 de 2022 - Aplicabilidad inmediata a los procedimientos en curso – Existencia – Razones - Detección de oficio en el juicio de casación - Existencia. En materia de concesión del permiso de salida a sujeto condenado por delitos que impiden beneficios, denominados "de primera categoría", que no haya colaborado con la justicia, son aplicables a los procedimientos en curso las modificaciones introducidas al art. 4-bis ord. pen. con d.l. 31 de octubre de 2022, n.º 162, convertido, con modificaciones, por la ley 30 de diciembre de 2022, n.º 199, en razón de la naturaleza procesal de las normas relativas a los beneficios penitenciarios, que, en ausencia de una disciplina transitoria específica, están sujetas al principio del "tempus regit actum". (En aplicación del principio, el Tribunal, a la luz del "ius superveniens" intervenido durante el juicio de legitimidad, ha anulado con reenvío el rechazo del permiso de salida, pronunciado bajo la normativa anterior a la modificación normativa).
Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los condenados y para los profesionales que se ocupan de derecho penal. De hecho, la anulación del rechazo del permiso de salida ofrece la oportunidad de reconsiderar las solicitudes de acceso a los beneficios penitenciarios sobre la base de las nuevas normativas. En particular, las modificaciones al art. 4-bis del ordenamiento penitenciario podrían facilitar el acceso a los permisos de salida para los sujetos que, a pesar de no colaborar con la justicia, demuestran un comportamiento positivo durante la detención.
La sentencia n.º 38278 de 2023 representa un significativo paso adelante en el campo de los beneficios penitenciarios, destacando la importancia de un sistema jurídico capaz de adaptarse a las circunstancias normativas cambiantes. La posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones a los procedimientos en curso ofrece una oportunidad concreta de revisar situaciones que, hasta ahora, se consideraban inamovibles. Los abogados y los profesionales del sector deben prestar especial atención a estas evoluciones normativas para garantizar una defensa eficaz de los derechos de sus asistidos.