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Remedios indemnizatorios y caducidad: comentario a la sentencia n. 18819 de 2023 | Bufete de Abogados Bianucci

Remedios indemnizatorios y caducidad: comentario a la sentencia n. 18819 de 2023

La reciente sentencia n. 18819 de 2023 de la Corte de Casación, depositada el 4 de mayo de 2023, ha suscitado interés entre los operadores jurídicos por las implicaciones relativas a la solicitud de indemnización por violación del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En particular, la Corte ha abordado el tema de la extemporaneidad de las demandas indemnizatorias presentadas por los detenidos, destacando los límites temporales previstos por la normativa vigente.

El contexto normativo

La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicación del art. 35-ter del ordenamiento penitenciario, que establece los remedios indemnizatorios para los detenidos que hayan sufrido tratos inhumanos o degradantes. La Corte ha aclarado que, para las solicitudes de indemnización formuladas al amparo de este artículo, es esencial respetar un plazo de caducidad de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto Ley n. 92 de 2014.

  • La norma prevé que el plazo comience a contar desde la publicación del decreto, no desde el fin de la pena cumplida.
  • Las solicitudes indemnizatorias relativas a periodos de pena cumplidos antes de la entrada en vigor del decreto son, por tanto, inadmisibles si se presentan fuera del plazo establecido.
  • Este principio se aplica también en el caso de violaciones ya constatadas por el órgano competente.

Análisis de la sentencia

01 Presidente: PISTORELLI LUCA. Ponente: DE MARZO GIUSEPPE. Relator: DE MARZO GIUSEPPE. Imputado: GIARDIELLO CARLO. (Parz. Diff.) Rechaza, TRIB. SORVEGLIANZA PALERMO, 26/10/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y DE PENA (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Remedio indemnizatorio consecuente a la violación del art. 3 CEDH conforme al art. 35-ter ord. pen. - Cumplimiento de la pena al momento de la entrada en vigor del d.l. n. 92 de 2014 - Extemporaneidad de la solicitud - Configurabilidad - Plazo semestral de caducidad - Identificación. En materia de remedios indemnizatorios consecuentes a la violación del art. 3 CEDH contra detenidos o internados, es inadmisible por extemporaneidad la solicitud indemnizatoria propuesta, ex art. 35-ter ord. pen., cuando hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor del d.l. 26 de junio de 2014, n. 92, en el caso en que se refiera a periodos de pena cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto.

En esta sentencia, la Corte ha rechazado la solicitud de indemnización propuesta por un detenido, motivando la decisión por la extemporaneidad de la demanda. La Corte ha subrayado que, en base a la normativa vigente, el plazo semestral de caducidad es categórico y no admite derogaciones. Este aspecto es fundamental para garantizar certeza y estabilidad en el sistema penitenciario y en el tratamiento de los detenidos.

Conclusiones

La sentencia n. 18819 de 2023 representa una importante afirmación del principio de legalidad y de certeza del derecho, destacando la importancia de respetar los plazos previstos por la ley para la presentación de las solicitudes indemnizatorias. Los operadores jurídicos deben prestar atención a estos detalles, ya que el conocimiento de las fechas límite y de los requisitos formales es esencial para garantizar la eficacia de las solicitudes de indemnización en el contexto penitenciario. La tutela de los derechos de los detenidos es fundamental, pero debe ser siempre equilibrada con la necesidad de un ordenamiento jurídico claro y previsible.

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