La reciente sentencia n.º 23257 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el contexto de la previsión profesional. En particular, la sentencia se centra en la legitimidad de la imposición de una contribución de solidaridad por parte de entidades de previsión social privatizadas, como la Caja Nacional de Previsión y Asistencia de los Doctores Contables (CNPADC).
La cuestión central se refiere a la posibilidad de que las entidades de previsión social privatizadas adopten medidas que impongan retenciones sobre prestaciones ya determinadas. En este caso, la Corte ha establecido que tales actos no pueden ser adoptados al ser incompatibles con el principio del "pro rata" y con la reserva de imposición de las prestaciones patrimoniales, según lo previsto en el art. 23 de la Constitución italiana.
Contribución de solidaridad - Legitimidad - Exclusión - Fundamento. En materia de tratamiento previsional, las entidades de previsión social privatizadas (en este caso, la Caja Nacional de Previsión y Asistencia de los Doctores Contables) no pueden adoptar, ni siquiera en función del objetivo de asegurar el equilibrio presupuestario y la estabilidad de la gestión, actos o disposiciones que, lejos de incidir en los criterios de determinación del tratamiento de jubilación, impongan una retención (en este caso, una contribución de solidaridad) sobre un tratamiento que ya esté determinado en base a los criterios que le sean aplicables, debiendo considerarse que tales actos son incompatibles con el respeto del principio del "pro rata" y dan lugar a un gravamen que puede encuadrarse en el "género" de las prestaciones patrimoniales ex art. 23 de la Constitución, cuya imposición está reservada al legislador.
La sentencia tiene importantes repercusiones para los profesionales inscritos en la CNPADC y, en general, para todos aquellos que pertenecen a entidades de previsión social privatizadas. De hecho, la imposición de una contribución de solidaridad, aunque pueda parecer una medida necesaria para garantizar el equilibrio presupuestario, debe necesariamente respetar las normas constitucionales y los derechos ya adquiridos por los beneficiarios.
En conclusión, la sentencia n.º 23257 de 2024 representa una importante victoria para los derechos de los profesionales y para la protección de la previsión social. La Corte de Casación, con esta sentencia, reitera que las entidades de previsión social privatizadas deben operar respetando la ley y no pueden imponer contribuciones adicionales sin un adecuado fundamento legislativo. Esto no solo protege los derechos de los inscritos, sino que también contribuye a garantizar la estabilidad y la equidad del sistema previsional.