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Sentencia n.º 22790 de 2024: Elecciones en las Juntas de Colegios Profesionales e Invalidez Ab Origine | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 22790 de 2024: Elecciones en los Consejos de Colegios Profesionales e Invalidez Ab Origine

La sentencia n.º 22790 del 13 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha abordado un tema crucial relativo a las elecciones en los consejos de colegios profesionales. La cuestión central concierne a la inelegibilidad o incapacidad para ser elegido de un profesional electo, y las consecuencias legales que de ello se derivan. En particular, la Corte ha establecido que, en caso de que un profesional electo resulte inelegible, su elección se considerará inválida desde su origen, abriendo la puerta a una interpretación rigurosa de las normas que rigen dichas elecciones.

El Contexto de la Sentencia

La decisión de la Corte de Casación tuvo su origen en un recurso contra la sentencia de la Corte de Apelación de Roma, que ya había tratado la cuestión del electorado pasivo en relación con profesionales no elegibles. La Corte subrayó que, en los consejos de los colegios profesionales, si entre los candidatos electos hay un profesional no elegible, su elección se considera "tamquam non esset", es decir, como si nunca hubiera ocurrido. Esto implica que el número de elegidos debe ser completado por el profesional que haya recibido el mayor número de votos posteriores al último de los elegidos.

Las Consecuencias Legales

La sentencia aclara la importancia de aplicar correctamente las disposiciones normativas. He aquí algunos puntos clave:

  • La regla de las elecciones supletorias, prevista para situaciones de incapacidad sobrevenida, no se aplica en caso de inelegibilidad originaria.
  • La validez de la elección es esencial para garantizar la legitimidad del consejo electo y la representatividad de los inscritos.
  • La Corte confirmó que no es posible aplicar analógicamente normativas especiales a supuestos similares, en virtud de la prohibición prevista en el art. 14 de las preleggi.
Elección de un consejo de colegio - Profesional electo no elegible o inelegible - Consecuencias - Invalidez ab origine - Elección del primero de los no electos - Fundamento - Supuesto. En las elecciones de los consejos de los colegios profesionales, si entre los inscritos más votados y elegidos por haber entrado en el número previsto para el voto plurinominal, correspondiente al de los componentes del consejo, hay un profesional no elegible o inelegible, dado que la elección de este debe considerarse inválida desde su origen y, por lo tanto, tamquam non esset, para completar el número de elegidos debe ser llamado el profesional que haya recibido el mayor número de votos después del último de los elegidos, no pudiéndose aplicar la regla de las elecciones supletorias, prevista para la distinta hipótesis de incapacidad sobrevenida y posterior para ser consejero, por muerte, dimisión o decaimiento del cargo, de la que trata el art. 15, párrafo 3, del d.lgs. lgt. n.º 382 de 1944, dada la prohibición de aplicación analógica a casos similares de las normativas especiales, conforme al art. 14 de las preleggi. (En el presente caso, relativo a las elecciones del CNF, la S.C. confirmó la decisión impugnada que había excluido que de la inelegibilidad originaria de un candidato ganador, por ser expresión por el tercer mandato consecutivo del mismo colegio territorial, derivase la necesidad de celebrar elecciones supletorias, debiéndose en cambio aplicar el mecanismo de la sustitución o el sorteo).

Conclusiones

La sentencia n.º 22790 de 2024 representa un importante avance en la claridad de las normas que regulan las elecciones en los consejos de los colegios profesionales. La sentencia no solo reitera la importancia de la legitimidad de las elecciones, sino que también establece un precedente significativo para futuras situaciones en las que se produzcan casos de inelegibilidad. Es fundamental que los profesionales y los colegios profesionales estén siempre informados y conscientes de las implicaciones legales de sus decisiones electorales.

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