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Acoso vertical y maltrato: comentario sobre la sentencia n. 38306 de 2023 | Bufete de Abogados Bianucci

Mobbing vertical y maltrato: comentario sobre la sentencia n.º 38306 de 2023

La sentencia n.º 38306 del 14 de junio de 2023 representa un importante punto de referencia en la jurisprudencia italiana relativa al mobbing vertical, es decir, aquellas conductas vejatorias llevadas a cabo por el empleador contra el empleado. La Corte de Casación, con esta resolución, ha aclarado algunos aspectos fundamentales sobre la configuración del delito de maltrato y el significado de las iniciativas disciplinarias que pueden emprenderse contra el trabajador.

La definición de mobbing vertical

El mobbing vertical se configura cuando el empleador ejerce una conducta habitual de prevaricación y humillación contra el empleado. La sentencia subraya que, sin importar la legitimidad formal de las iniciativas disciplinarias, el foco debe ponerse en las conductas vejatorias que se consuman en la relación laboral, aprovechando la condición subordinada del trabajador.

Mobbing vertical contra el trabajador - Configuración del delito - Condiciones - Legitimidad de las iniciativas disciplinarias - Irrelevancia. Integra el delito de maltrato, en su acepción de mobbing vertical, la conducta vejatoria que se consuma con la habitual prevaricación y humillación llevadas a cabo por el empleador contra el empleado, aprovechando la condición subordinada de este, sin importar la legitimidad formal de las iniciativas disciplinarias adoptadas hacia el sujeto "mobizado", incluso en relación con comportamientos reactivos asumidos por este.

Las implicaciones jurídicas de la sentencia

Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico en el que el legislador ha previsto, en el artículo 572 del Código Penal, las figuras delictivas de maltrato, que pueden incluir también las conductas de mobbing. La Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones la importancia de tutelar al trabajador frente a abusos y prevaricaciones, reconociendo que el bienestar psicológico del empleado es un elemento fundamental para un ambiente de trabajo sano y productivo.

  • La conducta vejatoria no tiene por qué manifestarse necesariamente a través de actos violentos o intimidatorios.
  • La legitimidad de las iniciativas disciplinarias no excluye la posibilidad de configurar el delito de maltrato.
  • La reacción del trabajador a comportamientos vejatorios no puede utilizarse como justificación para las conductas del empleador.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 38306 de 2023 marca un paso significativo en la lucha contra el mobbing vertical, destacando cómo la protección de los derechos de los trabajadores debe ser una prioridad para todo empleador. La jurisprudencia, a través de sus resoluciones, continúa delineando un marco normativo que protege a los trabajadores de las conductas vejatorias, reafirmando la importancia de un ambiente de trabajo respetuoso y libre de humillaciones. Es fundamental que las empresas adopten políticas de prevención y sensibilización para contrarrestar el fenómeno del mobbing y garantizar un contexto laboral digno para todos.

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