La sentencia n.º 38125, depositada el 18 de septiembre de 2023, representa un hito importante en la disciplina del abuso de autoridad. El Tribunal de Casación, con esta decisión, ha confirmado la eficacia de las modificaciones introducidas por el decreto-ley n.º 76 de 2020, analizando las consecuencias de la llamada "abolición del delito" en relación con las conductas potencialmente punibles según el art. 323 del código penal.
La ley n.º 120 de 2020 introdujo modificaciones significativas en el art. 323 del código penal, restringiendo el ámbito de aplicación del delito de abuso de autoridad. En particular, la nueva norma determinó que el delito ya no es imputable si la conducta imputada se basa exclusivamente en la violación de normas generales y abstractas, que no establecen reglas de comportamiento específicas.
Modificaciones introducidas por el d.l. n.º 76 de 2020 - Violación de normas reglamentarias, generales y abstractas y del art. 97 de la Constitución - "Abolición del delito" - Existencia - Razones - Supuesto de hecho. En materia de abuso de autoridad, la modificación introducida por el art. 23 del d.l. 16 de julio de 2020, n.º 76, convertido, con modificaciones, por la ley 11 de septiembre de 2020, n.º 120, ha restringido el ámbito de aplicación del art. 323 del código penal, determinando la "abolición del delito" de las conductas, anteriores a la entrada en vigor de la reforma, realizadas mediante la violación de normas generales y abstractas de las cuales no se puedan derivar reglas de comportamiento específicas y expresas, o que de todos modos dejen márgenes de discrecionalidad, por lo que debe excluirse que integre el delito la sola violación de los principios de imparcialidad y buena gestión del art. 97, apartado 3, de la Constitución (Supuesto de hecho en el que se consideró que la concesión al anterior contratista de la llamada "prórroga técnica" del servicio de gestión de los aparcamientos de un municipio, para permitirle perfeccionar trámites indispensables para la participación en la licitación para la adjudicación del nuevo contrato, no había integrado la violación de ninguna regla de conducta específica prevista por la ley).
La decisión del Tribunal ha aclarado que la simple violación de los principios de imparcialidad y buena gestión, consagrados en el art. 97 de la Constitución, no es suficiente para configurar el delito de abuso de autoridad. Esta nueva orientación jurisprudencial invita a reflexionar sobre la importancia de definir con mayor precisión las normas y las reglas de conducta específicas que los funcionarios públicos deben seguir. La sentencia n.º 38125 representa, por tanto, un paso hacia una mayor claridad y definición del concepto de abuso de autoridad, limitando el riesgo de interpretaciones excesivamente amplias y garantizando una protección adecuada para los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.