La sentencia n.º 23910, de 3 de abril de 2023, depositada el 31 de mayo de 2023, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la calificación de "encargado de servicio público" en relación con los directivos de sociedades "in house". El Tribunal de Casación, con su decisión, ha anulado sin reenvío una condena por peculado contra los responsables del sector económico-financiero de una sociedad de transporte provincial, planteando cuestiones significativas sobre la naturaleza de las actividades desempeñadas por dichos directivos.
Según el Tribunal, el directivo de una sociedad "in house" se considera encargado de servicio público solo por las actividades directamente vinculadas a la prestación del servicio público. Esto implica que, para poder ser encuadrados en esta calificación, es necesario que las actividades desempeñadas tengan una relación directa con el servicio público. La decisión evidencia que los tratamientos retributivos indebidos, como en el caso de los incentivos salariales atribuidos erróneamente, no se consideran parte de dicho servicio.
Sociedad "in house" - Directivos - Actividades que determinan la adquisición de la calificación de encargado de servicio público - Indicación - Supuesto de hecho. En materia de delitos contra la administración pública, ostenta la calificación de encargado de servicio público el directivo de una sociedad "in house" - con naturaleza de empresa pública y forma jurídica privada - limitadamente a las actividades directamente relacionadas con la prestación del servicio público o con este puestas en relación auxiliar o instrumental. (En el presente caso, el Tribunal ha anulado sin reenvío la condena por peculado contra los responsables del sector económico financiero de la sociedad de gestión de los servicios de transporte provincial, en relación con la atribución en su favor de incentivos salariales indebidos, siendo los tratamientos retributivos ajenos al servicio público y remitidos a la autonomía negocial del ente, si bien sujetos a los vínculos de la negociación colectiva).
Esta sentencia abre a una reflexión más amplia sobre las responsabilidades de los directivos que operan en sociedades "in house". En particular, se pone el acento en la necesidad de distinguir netamente entre las actividades que entran dentro del servicio público y aquellas que, si bien son gestionadas por entes públicos, no pueden considerarse como tales. El Tribunal ha aclarado que no todas las operaciones de una sociedad "in house" pueden equipararse a las de un ente público, especialmente cuando se trata de tratamientos económicos e incentivos.
La sentencia n.º 23910 de 2023 representa un importante paso adelante en la definición de las responsabilidades de los directivos de sociedades "in house" y en la clarificación de su calificación de encargados de servicio público. Las implicaciones de dicha decisión se extienden más allá del caso específico, tocando temas fundamentales de la gestión de los recursos públicos y de la responsabilidad administrativa. Es esencial que los directivos y las administraciones públicas comprendan plenamente estas distinciones para evitar incurrir en problemáticas legales futuras.