La sentencia n.º 18797, de 27 de enero de 2023, depositada el 4 de mayo de 2023, representa un importante punto de referencia para comprender las dinámicas procesales relativas al interrogatorio del investigado y al ejercicio de la acción penal. En particular, el juicio de la Corte de Casación se centra en la cuestión de la nulidad del decreto de citación a juicio, en relación con la inejecución del interrogatorio tras el primer aviso de conclusión de las investigaciones.
En el caso examinado, el investigado había solicitado ser interrogado tras el primer aviso de conclusión de las investigaciones preliminares, pero dicho interrogatorio no se había llevado a cabo. Sin embargo, posteriormente, se notificó un nuevo aviso de conclusión relativo a todos los delitos por los que se procedía. La Corte consideró que la falta de solicitud de interrogatorio por parte del investigado tras el segundo aviso no conllevaba la nulidad del decreto de citación a juicio.
Aviso de conclusión de las investigaciones – Solicitud de interrogatorio por parte del investigado - Inejecución - Reunión de procedimientos - Nuevo aviso de conclusión relativo a todos los delitos por los que se procede - Falta de solicitud de ser sometido a interrogatorio tras la recepción del nuevo aviso - Ejercicio de la acción penal - Nulidad - Exclusión - Razones. La inejecución del interrogatorio del investigado que lo haya solicitado tras recibir un primer aviso de conclusión de las investigaciones preliminares no da lugar a la nulidad del decreto de citación a juicio en el caso en que, dispuesta la reunión con otro procedimiento, se haya notificado un nuevo aviso de conclusión de las investigaciones relativo a todos los delitos por los que se procede y el investigado, posteriormente a este, no haya renovado la solicitud de ser sometido a interrogatorio, con la consiguiente y legítima acción penal por parte del ministerio público. (En la motivación, la Corte precisó que la adopción y notificación del segundo aviso de conclusión determina efectos procesales autónomos, entre ellos el inicio de un nuevo plazo dentro del cual el investigado puede ejercer sus facultades de defensa).
Las implicaciones de esta sentencia son relevantes para la comprensión de los procedimientos penales. En primer lugar, se destaca la necesidad para el investigado de renovar la solicitud de interrogatorio en caso de un nuevo aviso de conclusión de las investigaciones. La Corte, de hecho, ha aclarado que la notificación de un segundo aviso comporta el inicio de un nuevo plazo para ejercer las facultades de defensa, haciendo superflua la solicitud realizada anteriormente.
En conclusión, la sentencia n.º 18797 de 2023 proporciona una importante interpretación sobre el papel del interrogatorio del investigado y las consecuencias de la notificación de un nuevo aviso de conclusión de las investigaciones. La Corte de Casación reitera que, en ausencia de una nueva solicitud de interrogatorio, el ministerio público puede ejercer legítimamente la acción penal. Este principio es fundamental para garantizar la fluidez del proceso y la tutela de los derechos de las partes implicadas.