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Falsedad ideológica en documentos públicos: análisis de la sentencia n.º 33056 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Falsedad ideológica en documentos públicos: análisis de la sentencia n.º 33056 de 2024

La sentencia n.º 33056 del 21 de mayo de 2024 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre el delito de falsedad ideológica, en particular sobre el papel de los técnicos municipales en la certificación de la finalización y ejecución de obras públicas. Esta decisión, emitida por el presidente R. Catena y el ponente F. Cananzi, aclara la configurabilidad del delito previsto en el art. 479 del Código Penal y distingue netamente entre documentos públicos y certificados administrativos.

El caso en cuestión

El caso concierne al acusado G. Gualandi, un técnico municipal, acusado de haber atestiguado falsamente la finalización y ejecución de las obras de conformidad con las prescripciones contractuales. La Corte de Apelación de Bolonia ya había desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad penal del acusado. La Suprema Corte reiteró que la conducta del técnico integra el delito de falsedad ideológica en documento público, en cuanto las atestaciones emitidas no se limitan a expresar un juicio subjetivo, sino que consisten en valoraciones objetivas y técnicas, vinculadas al proyecto aprobado.

La distinción entre documentos públicos y certificados administrativos

“Técnico municipal que atestigua falsamente la finalización y ejecución de las obras de conformidad con las prescripciones contractuales - Delito previsto en el art. 479 del Código Penal - Configurabilidad - Razones. Integra el delito de falsedad ideológica en documento público y no el delito de falsedad ideológica en certificados administrativos, la conducta del empleado municipal que, en calidad de técnico municipal y director de obras, atestigua falsamente la finalización y ejecución de las obras de conformidad con las prescripciones contractuales, en cuanto dichas atestaciones no constituyen juicios de valor, puramente subjetivos, sino juicios totalmente objetivos y técnicos, vinculados al proyecto aprobado y preordenados a controlar su regular y fiel ejecución, con la consecuencia de que la valoración, aunque existente, presupone una inevitable actividad de constatación que integra el contenido propio del documento público.”

La Corte aclaró la naturaleza de las atestaciones emitidas por los técnicos, subrayando que no son simples declaraciones de valor subjetivo, sino atestaciones que requieren una verificación objetiva y conforme a las normativas vigentes. De este modo, la Corte excluyó la posibilidad de configurar el delito como falsedad ideológica en certificados administrativos, reservando al delito previsto en el art. 479 del Código Penal una valencia más incisiva en términos de gravedad y responsabilidad.

Conclusiones

La sentencia n.º 33056 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de falsedad ideológica. Al reiterar la responsabilidad penal de un técnico municipal que atestigua falsamente la finalización de las obras, pone de relieve la importancia de la regularidad y la transparencia en la gestión de las obras públicas. Esta orientación jurisprudencial invita a una reflexión más amplia sobre la ética profesional y la necesidad de un riguroso respeto de las normas por parte de todos los sujetos involucrados en la realización de obras públicas.

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