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Competencia Territorial en el Delito de Omisión de Pago del IVA: Comentario a la Sentencia n. 32280 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Competencia Territorial en el Delito de Omisión de Pago del IVA: Comentario a la Sentencia n.º 32280 de 2024

La cuestión de la competencia territorial en los delitos fiscales, en particular en lo que respecta a la omisión de pago del IVA y de las retenciones certificadas, reviste una importancia crucial para la correcta aplicación de la ley. La reciente sentencia n.º 32280 del 16 de mayo de 2024 ofrece una importante reflexión sobre este tema, destacando cómo el Tribunal de Casación ha aclarado los criterios a adoptar para determinar el lugar de consumación del delito.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La sentencia en cuestión, dictada por el Tribunal de Casación, aborda la cuestión de la competencia territorial en ausencia de elementos ciertos relativos al pago de los impuestos. El artículo 8 del código de procedimiento penal establece que la competencia se determina según el lugar de consumación del delito. Sin embargo, en el caso específico, el Tribunal ha excluido la posibilidad de referirse al criterio de la sede efectiva de la empresa, destacando que dicha referencia puede generar incertidumbres y complicaciones en el proceso administrativo.

  • El criterio de competencia debe basarse en el lugar de consumación del delito.
  • Si no es posible determinar el locus commissi delicti, se aplica el criterio subsidiario del lugar de investigación del delito.
  • La devaluación del criterio de la sede efectiva es necesaria para garantizar la certeza jurídica.

La Máxima de la Sentencia

Delito de omisión de pago del IVA - Delito de omisión de pago de retenciones debidas o certificadas - Criterio de determinación de la competencia territorial - Lugar de consumación del delito - Determinación - Sede efectiva de la empresa - Exclusión - Lugar de cumplimiento de la obligación tributaria - Consecuencias. A efectos de determinar la competencia territorial con respecto a los delitos de omisión de pago del IVA y de omisión de pago de retenciones debidas o certificadas, en ausencia de elementos ciertos en orden al principio de pago del impuesto que permitan la determinación del efectivo "locus commissi delicti", no puede hacerse referencia al criterio de la sede efectiva del contribuyente, sino que debe determinarse el lugar de consumación del delito conforme al art. 8 del código de procedimiento penal, con la consecuencia de que, si dicha determinación es imposible, debe aplicarse el criterio subsidiario del lugar de investigación del delito, previsto en el art. 18, apartado 1, del D.Lgs. 10 de marzo de 2000 n.º 74, que prevalece, por su naturaleza especial, sobre las normas generales establecidas en el art. 9 del código de procedimiento penal. (En la motivación, el Tribunal añadió que las exigencias de certeza del derecho postulan la devaluación del criterio de la sede efectiva, cuyo establecimiento, al estar anclado al dato fáctico de la efectividad de dicha sede, determina una carga innecesaria para la acción administrativa).

La máxima recién expuesta aclara de manera incisiva las posiciones del Tribunal, poniendo énfasis en la necesidad de un enfoque pragmático y orientado a la certeza del derecho. Es fundamental que los operadores jurídicos comprendan cómo estas indicaciones influyen en las estrategias de defensa y en los enfoques de las investigaciones tributarias.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 32280 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de la competencia territorial en materia de delitos fiscales. El Tribunal de Casación ha establecido un principio claro: la competencia no puede determinarse en base a la sede efectiva de la empresa, sino que debe fundarse en criterios más objetivos. Este enfoque no solo simplifica la acción administrativa, sino que también protege los derechos de los contribuyentes, garantizando una aplicación más equitativa y transparente de las normas fiscales.

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