Custodia de hijos menores y conflictos de competencia: el análisis del Tribunal Supremo en el Auto n.º 28901 de 2025

Cuando una pareja con hijos decide separarse, la gestión de la crisis familiar puede volverse compleja, no solo desde el punto de vista emocional sino también procesal. Uno de los temas más delicados se refiere a la determinación del juez competente para decidir sobre la custodia y la residencia de los menores, especialmente cuando se entrelazan procedimientos de separación ante el Tribunal ordinario y procedimientos de limitación de la responsabilidad parental ante el Tribunal de Menores. Sobre este escenario se inserta el relevante auto n.º 28901 del 01/11/2025 del Tribunal Supremo (Corte di Cassazione), que ofrece importantes aclaraciones sobre el reparto de la competencia en el régimen anterior a la reforma Cartabia.

El caso y la cuestión de la competencia

El asunto examinado por el Tribunal Supremo tiene su origen en un conflicto de competencia planteado en el marco de una controversia entre R. (con la asistencia letrada de L. I.) y M. La cuestión central versaba sobre la determinación del juez competente para proveer sobre la custodia y la residencia de los hijos menores de la pareja. Por un lado, existía un procedimiento de potestate iniciado a instancia del Ministerio Fiscal ante el Tribunal de Menores; por otro, un posterior juicio de separación interpuesto por los cónyuges ante el Tribunal ordinario.

El nudo jurídico reside en la aplicación del art. 38 de las disposiciones de aplicación del código civil, en la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley n.º 206 de 2021. El Tribunal Supremo tuvo que establecer si la interposición de la demanda de separación podía atraer hacia sí (la denominada vis attractiva) la competencia sobre las decisiones relativas a los menores, despojando al Tribunal de Menores del procedimiento ya pendiente.

La decisión del Tribunal Supremo y la doctrina

Los jueces de legalidad han confirmado la incompetencia del Tribunal ordinario, señalando que el recurso ante el Tribunal de Menores había sido interpuesto con anterioridad al juicio de separación y antes de la entrada en vigor de la reforma (fijada el 22 de junio de 2022). Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, resulta útil leer la doctrina expresada por el Tribunal:

En materia de custodia de hijos menores, el art. 38, apartado 1, de las disp. de apl. del c.c., en el texto vigente antes de la reforma ex l. n.º 206 de 2021, limita la vis attractiva del Tribunal ordinario al supuesto en que ante este se hayan interpuesto procedimientos atractores de separación o divorcio antes del procedimiento de potestate o de otros procedimientos de competencia del Tribunal de Menores.

Este principio delimita de forma nítida la operatividad de la atracción de competencia a favor del juez ordinario. En esencia, el Tribunal ordinario puede atraer las cuestiones relativas a los menores solo si la causa de separación o divorcio se presentó antes de que se incoara el procedimiento limitativo de la responsabilidad parental ante el Tribunal de Menores. Si la acción ante el Tribunal de Menores es anterior, esta conserva su autonomía y su competencia.

Los criterios temporales y la reforma Cartabia

La resolución comentada resulta de fundamental importancia para comprender la transición hacia el nuevo marco normativo. El Tribunal ha recordado, de hecho, los siguientes puntos clave:

  • Prevalencia temporal: Bajo el antiguo régimen del art. 38 de las disp. de apl. del c.c., el criterio para determinar la competencia es estrictamente temporal: quien acude primero al juez fija la competencia.
  • Inaplicabilidad retroactiva: Las novedades introducidas por la Ley n.º 206 de 2021 (reforma Cartabia) no se aplican a los procedimientos instaurados antes del 22 de junio de 2022, para los cuales siguen vigentes las antiguas reglas de reparto.
  • Protección del menor: La elección del legislador, avalada por la jurisprudencia, busca garantizar la continuidad del juez que ya conoce de la protección del menor, evitando fragmentaciones procesales nocivas.

Conclusiones

Con el auto n.º 28901 de 2025, el Tribunal Supremo reafirma un principio de estabilidad procesal en protección de los sujetos más vulnerables, los menores. En el régimen anterior a la reforma Cartabia, la prioridad temporal del recurso ante el Tribunal de Menores impide que el posterior juicio de separación pueda atraer hacia sí las decisiones sobre la custodia. Esta decisión representa una valiosa guía para los profesionales del derecho llamados a gestionar delicadas transiciones familiares en el marco de las reformas legislativas, confirmando la centralidad del interés superior del menor en cada fase procesal.

Bufete de Abogados Bianucci