El comercio electrónico ha revolucionado el mercado global, pero también ha introducido notables complejidades jurídicas, en particular en el ámbito de la protección de la propiedad industrial. Cuando se produce la venta de bienes falsificados en la web, una de las cuestiones preliminares más debatidas se refiere a la identificación del juez territorialmente competente para decidir sobre la controversia. La Corte de Casación, con la ordenanza n.º 30212 del 16 de noviembre de 2025, ha intervenido para aclarar este delicado aspecto, rechazando el recurso y definiendo criterios precisos que superan el mero criterio del lugar de entrega física del bien.
La controversia, que enfrentó a M. B. y P. D. L., tiene su origen en la impugnación de actividades de falsificación y competencia desleal a través de canales digitales. En el centro del debate se encuentra la aplicación del artículo 120, apartado 6, del Código de la Propiedad Industrial (decreto legislativo 30/2005), en combinación con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2598 del Código Civil en materia de competencia desleal. La determinación del forum commissi delicti (el lugar en el que se ha cometido el hecho lesivo) representa el eje de la decisión.
Para comprender plenamente el alcance de la decisión, es fundamental analizar la máxima expresada por el Tribunal en la ordenanza n.º 30212/2025:
En el caso de venta de bienes falsificados a través de un sitio web, a efectos de la identificación del juez territorialmente competente, el lugar de la comisión del hecho, de conformidad con el art. 120, apartado 6, c.p.i., entendido como el lugar donde se llevó a cabo la conducta lesiva, debe identificarse en el establecimiento del anunciante donde se inició el proceso técnico destinado a la visualización del anuncio y a la conclusión de la compra (incluso con el pago de la contraprestación), o, alternativamente, en el lugar donde tiene su sede la sociedad que gestiona el sitio, y no en el lugar donde la entrega del bien se ha producido en concreto.
Esta máxima excluye categóricamente que el lugar de entrega material de la mercancía adquirida en línea pueda radicar la competencia territorial del juez. Por el contrario, la Corte Suprema valoriza la conducta desmaterializada del anunciante o del gestor de la plataforma web.
La Casación traza una vía precisa para la elección del fuero competente, identificando dos lugares alternativos pero bien definidos:
Esta interpretación se sitúa en perfecta continuidad con los precedentes jurisprudenciales (como las sentencias n.º 35056 de 2021 y n.º 5309 de 2020), consolidando una orientación que protege la seguridad jurídica en la era digital, evitando la fragmentación de los fueros en función de los lugares individuales de envío de los productos.
La ordenanza n.º 30212/2025 de la Corte de Casación ofrece una aclaración indispensable para las empresas y los profesionales que se encuentran ante la necesidad de proteger sus marcas y patentes en línea. Al excluir el lugar de entrega del bien falsificado como criterio de conexión, la Corte simplifica la identificación del fuero competente, anclándolo a elementos estables y fácilmente identificables como la sede del anunciante o del proveedor. Para los titulares de derechos de propiedad industrial lesionados, esto significa poder planificar acciones legales más dirigidas y eficientes, reduciendo el riesgo de excepciones de incompetencia territorial que ralentizarían inevitablemente la protección de sus derechos.