Caminar por las calles de nuestras ciudades a menudo reserva sorpresas desagradables, entre baches, aceras irregulares y pavimentos en mal estado. Sin embargo, la presencia de un peligro en la vía no siempre garantiza el derecho a la indemnización por daños y perjuicios. La Corte de Casación, con el reciente auto n.º 29147 del 4 de noviembre de 2025, ha vuelto a aclarar la responsabilidad por cosas bajo custodia según el art. 2051 del Código Civil italiano (c.c.), delimitando con precisión los confines del "caso fortuito" representado por la conducta negligente del propio perjudicado.
El asunto, que enfrentó a F. A. A. y A. F., tiene su origen en la caída de una señora en una zona destinada a mercado durante las horas diurnas. La mujer tropezó en un bache de dimensiones significativas (aproximadamente 30-40 centímetros de largo y tan profundo como un pie con zapato). En las instancias de apelación, el Tribunal de Apelación de Roma había declarado inadmisible la demanda de indemnización, atribuyendo la responsabilidad total del siniestro a la propia víctima. La Casación confirmó dicha decisión, rechazando el recurso. Pero, ¿cuáles son los motivos jurídicos detrás de esta decisión?
Los jueces señalaron que la plaza presentaba una condición de deterioro general y visible. En un contexto similar, el usuario de la vía no puede confiar en la regular planitud del suelo, sino que debe prestar una cautela proporcional al estado de los lugares.
Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, analicemos la máxima expresada por los jueces de legitimidad:
En materia de responsabilidad por cosa bajo custodia, a fin de establecer si la conducta de la víctima integra el caso fortuito según el art. 2051 c.c., es necesario evaluar si el perjudicado, en cumplimiento del deber general de cautela razonable, habría podido prever y evitar el daño, resultando irrelevante la circunstancia de que dicha conducta fuera abstractamente previsible.
Este pronunciamiento pone el acento en el deber de autorresponsabilidad del ciudadano. El custodio de la vía (por ejemplo, el Ayuntamiento) es responsable de los daños causados por las cosas que tiene bajo su custodia, pero dicha responsabilidad desaparece si se demuestra el caso fortuito. La conducta del perjudicado puede integrar el caso fortuito cuando es tan imprudente que interrumpe el nexo de causalidad entre la cosa y el daño.
La Corte Suprema aclara que el enfoque no debe estar en la previsibilidad de la conducta de la víctima por parte del custodio, sino en la previsibilidad del peligro por parte de la propia víctima. En particular, se deben considerar los siguientes elementos:
En esencia, cuanto más visible y previsible es la situación de peligro, más fuerte es el deber de cautela del peatón para evitar el daño.
El auto n.º 29147/2025 se inserta en una línea jurisprudencial ya consolidada que busca responsabilizar a los usuarios de la vía. No basta con demostrar la presencia de un bache para obtener la indemnización; es necesario también probar que se ha adoptado un comportamiento diligente y que la insidia era objetivamente inevitable y no estaba señalizada. Para quienes se enfrentan a situaciones análogas, es fundamental recopilar inmediatamente pruebas fotográficas del estado de los lugares y testimonios que acrediten la efectiva peligrosidad y falta de visibilidad del riesgo.