Contratos de duración determinada en las fundaciones lírico-sinfónicas: las aclaraciones del Tribunal de Casación en la sentencia n.º 29455 de 2025

El sector del espectáculo y, en particular, el de las fundaciones lírico-sinfónicas se ha caracterizado siempre por una fuerte flexibilidad en la contratación de personal artístico y técnico. Sin embargo, la necesidad de garantizar la continuidad de las producciones no puede traducirse en una desregulación total en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Sobre este delicado equilibrio se ha pronunciado el Tribunal de Casación con la sentencia n.º 29455 del 07/11/2025, ofreciendo una importante clave de lectura para la gestión de los contratos de duración determinada a la luz de los principios de la Unión Europea.

El marco normativo y la protección europea contra los abusos

La controversia sometida a la atención del Tribunal Supremo enfrenta a la trabajadora M. C. A. y al empleador F. D. F. D. En el centro del debate se encuentra la aplicación de las normas nacionales que, a lo largo de los años, han regulado el trabajo de duración determinada en las fundaciones lírico-sinfónicas. En particular, reformas como el Decreto Ley n.º 34 de 2014 habían suprimido la obligación de indicar una causa específica para la fijación del término en los contratos de trabajo. Esta liberalización corría el riesgo, no obstante, de entrar en conflicto con la Directiva europea 1999/70/CE, destinada a prevenir la utilización abusiva de una sucesión de contratos de duración determinada.

Para evitar un vacío de protección, los jueces de legitimidad han tenido que armonizar la normativa interna con los vínculos supranacionales, invocando la fundamental sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 25 de octubre de 2018 (asunto C-331/17).

La doctrina de la sentencia n.º 29455 de 2025

En materia de contrataciones de duración determinada del personal artístico y técnico de las fundaciones lírico-sinfónicas, la disciplina prevista por el art. 3, apartado 6, del Decreto Ley n.º 64 de 2010 (bajo la vigencia sobrevenida del art. 1, apartado 1, del Decreto Ley n.º 34 de 2014, supresor del requisito de la causalidad del término) y por el art. 29, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 81 de 2015, anteriormente a la adecuación operada con el Decreto Ley n.º 59 de 2019, debe interpretarse de conformidad con la sentencia del TJUE del 25 de octubre de 2018, en el asunto C-331/17, en el sentido de que la legitimidad de la fijación del término en el contrato de trabajo, sin perjuicio de la supresión de las cargas de especificación formal, debe evaluarse verificando la existencia del requisito de la necesaria temporalidad y provisionalidad de la ocasión de trabajo, como presupuesto connatural a la especialidad de la normativa dictada para las fundaciones antedichas, para evitar que, al conjugarse la ausencia de causalidad del término con la falta de un límite de duración máximo, se determine en el sistema interno la ausencia de medidas de prevención de los abusos, en contraste con la cláusula 5 del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

La interpretación conforme y los requisitos de legitimidad

Como se desprende claramente de la doctrina expuesta anteriormente, el Tribunal de Casación establece que la ausencia de una obligación formal de indicar la causa no equivale a una libertad total de precarización. Incluso cuando la ley italiana exime al empleador de indicar por escrito los motivos de la contratación de duración determinada, debe existir, en cualquier caso, una necesidad real de carácter temporal y provisional.

En otras palabras, el juez de instancia está llamado a verificar si la ocasión de trabajo responde a una necesidad efectiva y transitoria de la fundación lírica. Para evaluar la legitimidad del contrato, es necesario considerar los siguientes elementos:

  • La real temporalidad de la prestación requerida, vinculada por ejemplo a una temporada teatral específica o a un espectáculo concreto;
  • La ausencia de una reiteración sistemática e injustificada de los contratos, destinada a cubrir necesidades que son, en realidad, ordinarias y estructurales;
  • La conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo marco europeo, que impone a los Estados miembros adoptar medidas eficaces para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

Conclusiones: un freno a la precariedad en el sector cultural

La sentencia n.º 29455 de 2025 representa un importante punto de inflexión. Reitera que las excepciones concedidas a las fundaciones lírico-sinfónicas en razón de la especificidad del sector no pueden traducirse en una ausencia total de protección para los trabajadores. La interpretación conforme al derecho de la Unión Europea se confirma como el instrumento principal para frenar la precariedad, imponiendo un control sustancial sobre la real naturaleza provisional de las contrataciones.

Bufete de Abogados Bianucci