La cuestión de la precariedad escolar en Italia representa desde hace años un terreno de conflicto jurídico de enorme relevancia. En particular, la figura de los docentes de religión católica ha permanecido a menudo suspendida en un limbo normativo, caracterizado por la reiteración sistemática de contratos de duración determinada. Con la sentencia n.º 30779 del 23 de noviembre de 2025, el Tribunal de Casación ha intervenido con decisión sobre este tema, estableciendo un principio fundamental: los procedimientos concursales extraordinarios que prevén pruebas selectivas no pueden considerarse una subsanación del ilícito cometido por la administración escolar.
El asunto nace del recurso presentado por la Abogacía General del Estado contra la decisión del Tribunal de Apelación de Perugia, que había dado la razón al docente M. R. (indicado como B. en los documentos del caso). En el centro del debate se encuentra la aplicación de la Ley n.º 186 de 2003 y las sucesivas modificaciones introducidas por el Decreto Ley n.º 126 de 2019. El Estado sostenía que la convocatoria de un procedimiento extraordinario de ingreso en la función pública era suficiente para resarcir y subsanar el abuso de los contratos de duración determinada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta tesis, confirmando que el abuso no se cancela si el acceso a la plaza no es automático.
Para comprender plenamente el alcance de este pronunciamiento, es esencial analizar la doctrina oficial expresada por los jueces de legalidad:
En materia de empleo público, no constituye una medida idónea para subsanar el ilícito derivado de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada de sustitución frente a los docentes de religión católica, celebrados según las reglas de la ley n.º 186 de 2003, el procedimiento extraordinario y reservado de ingreso en la función pública previsto en el art. 1-bis, apartado 2, del d.l. n.º 126 de 2019 (conv. con mod. por la l. n.º 159 de 2019, y modificado por el art. 47, apdo. 9, del d.l. n.º 36 de 2022, conv. con mod. por la l. n.º 79 de 2022, y posteriormente por el art. 20, apdo. 6, del d.l. n.º 75 de 2023, conv. con mod. por la l. n.º 112 de 2023), ejecutado mediante el D.M. n.º 9 de 2024, dado que no se caracteriza por el automatismo, sino que consiste en una verificación selectiva, a realizarse, además de sobre la base de la valoración de los títulos, mediante una prueba oral de naturaleza didáctico-metodológica, con referencia también al uso de las tecnologías y al conocimiento de la lengua inglesa; debiéndose reconocer, por el contrario, carácter reparador a los procedimientos caracterizados por formas de selección leve, entendiéndose por tales aquellos que, manteniendo el automatismo del ingreso en la función pública, prevén meras reglas de prioridad entre los candidatos, en razón de los tiempos —que deben limitarse a un periodo contenido— necesarios para la adjudicación de la plaza.
Como se desprende del texto de la doctrina, el Tribunal de Casación establece una distinción neta entre procedimientos selectivos y procedimientos resarcitorios. Si el Estado impone una prueba oral compleja, centrada en metodologías didácticas, tecnologías informáticas y lengua inglesa, no está ofreciendo una reparación automática al trabajador precario, sino que está introduciendo un filtro selectivo que podría excluirlo, invalidando la tutela contra el abuso de la precariedad.
La sentencia aclara qué características debe tener un procedimiento para poder ser considerado una real subsanación del ilícito comunitario y nacional:
La sentencia n.º 30779 de 2025 representa un hito para la tutela de los docentes de religión y, más en general, para todos los trabajadores precarios de la administración pública. Reafirma el principio por el cual el Estado no puede eludir sus responsabilidades derivadas del abuso de contratos de duración determinada disfrazando como remedio un concurso que, de hecho, obliga al trabajador a superar obstáculos selectivos adicionales y complejos. Para los docentes interesados, se abre ahora el camino para solicitar la indemnización por daños ante los jueces de instancia.