Responsabilidad de los administradores y traslado del domicilio social al extranjero: análisis del auto n.º 29575/2025

El tema de la responsabilidad de los administradores de hecho en las sociedades de capital siempre ha representado un terreno fértil para el litigio, especialmente cuando se entrelaza con operaciones de internacionalización o, a veces, de supuesta evasión de obligaciones tributarias. El auto n.º 29575 del 07/11/2025 del Tribunal Supremo (Corte di Cassazione) interviene con precisión sobre un punto nodal: la equiparación entre el traslado del domicilio social al extranjero y la extinción definitiva de la entidad mediante la liquidación y la cancelación del registro mercantil.

El caso tiene su origen en una inspección contra D. D., en calidad de administrador de hecho, involucrando a la Abogacía General del Estado en una disputa que toca los pilares del artículo 2495 del Código Civil italiano y del artículo 36 del Decreto del Presidente de la República (d.P.R.) n.º 602 de 1973. Lo que está en juego es la posibilidad de ejecutar la responsabilidad subsidiaria de los directivos de la empresa por las deudas sociales no satisfechas.

El traslado al extranjero no es una muerte societaria

Según el Tribunal Supremo, no se puede presumir que una sociedad que traslada su domicilio fuera de las fronteras nacionales sea automáticamente equiparable a una sociedad extinguida. Mientras que la cancelación del registro mercantil determina, conforme a la reforma del derecho societario de 2003, el fin de la personalidad jurídica de la entidad, el traslado del domicilio configura una continuidad jurídica, aunque sea bajo un ordenamiento distinto o en una ubicación geográfica diferente.

En materia de inspección contra los administradores de hecho de sociedades de capital, a efectos del art. 2495 del Código Civil y del art. 36 del d.P.R. n.º 602 de 1973, el traslado del domicilio social de una sociedad al extranjero -salvo que sea ficticio- no es equivalente a su liquidación y posterior cancelación del registro mercantil.

Esta máxima es fundamental porque impone un límite infranqueable a las pretensiones acreedoras y tributarias que desearían aplicar las rígidas sanciones de la responsabilidad post-liquidación a casos de mera reubicación. Si el traslado es real y no ficticio, la sociedad sigue existiendo; por lo tanto, los acreedores deben actuar contra la entidad en su nueva forma o domicilio, y no pueden invocar automáticamente la responsabilidad de los administradores prevista para el caso de extinción de la entidad sin la previa satisfacción de las deudas.

La excepción de la ficticidad y la protección del fisco

El punto de ruptura de este principio está representado por la ficticidad. Cuando se demuestra que el traslado al extranjero es una operación de fachada (la denominada "esterovestizione" o traslado simulado), destinada únicamente a dificultar la recuperación del crédito, el velo corporativo puede ser levantado. Los aspectos destacados por la sentencia incluyen:

  • La verificación de la operatividad real de la sociedad en el país de destino;
  • La carga de la prueba a cargo de la administración financiera sobre la inexistencia de la estructura extranjera;
  • La distinción entre continuidad empresarial internacional y liquidación de hecho.

El artículo 36 del d.P.R. n.º 602 de 1973 prevé, de hecho, que los liquidadores y los administradores respondan con su propio patrimonio si han satisfecho créditos de orden inferior a los tributarios o si han ocultado activos sociales. Sin embargo, dicha norma presupone que ha existido una fase de liquidación o que la sociedad ha sido cancelada, presupuestos que faltan en el caso de un traslado legítimo de domicilio.

Conclusiones

El auto n.º 29575/2025 reafirma un principio de seguridad jurídica: el traslado al extranjero es una elección organizativa que no puede ser sancionada por sí misma como una extinción fraudulenta. Para los profesionales y las empresas, esto significa que la planificación internacional debe estar respaldada por pruebas concretas de efectividad, a fin de evitar que los administradores de hecho sean llamados a responder personalmente de deudas que aún pertenecen a la esfera jurídica de la sociedad. La protección del crédito, aunque primaria, no puede pasar por encima de la realidad fenoménica de una entidad que, aunque lejana, permanece jurídicamente activa.

Bufete de Abogados Bianucci