Las contrataciones públicas generan delicadas cuestiones de responsabilidad para las entidades contratantes. La Ordenanza n.º 16722 del 23 de junio de 2025 de la Casación, con Presidente L. R. y Ponente P. A. P. C., aclara los deberes de la Entidad Contratante, reafirmando un principio de diligencia y control ineludible. Crucial para administraciones públicas, empresas y ciudadanos sobre la gestión de riesgos y la prevención de daños.
La Entidad Contratante no es un actor pasivo. La Ordenanza 16722/2025 enfatiza su rol activo y de vigilancia constante, con deberes previstos por la normativa esenciales para la correcta ejecución de los trabajos y la tutela de los intereses. En el caso P. (representado por A. V.) contra P., la Casación reiteró la necesidad de verificar tales obligaciones para prevenir daños a terceros.
En la contratación de obras públicas, la entidad contratante está obligada a ejercer precisos poderes y a cumplir simultáneamente con específicos deberes legales previstos por la normativa publicística, que imponen la puesta en marcha de las necesarias actividades de injerencia, de impulso y de adecuada, así como la continua vigilancia en la realización de la obra, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los trabajos y su exacta ejecución y, por lo tanto, implicando el indispensable control, preliminar y posterior, de la conformidad a la ley y a las prescritas reglas técnicas de las obras mismas. (En la especie, la S.C. casó con reenvío la sentencia impugnada que había omitido verificar si –en relación a las lesiones sufridas por un inmueble a causa de un evento de deslizamiento consecuente a los trabajos encargados por el ente público– podía configurarse una eventual corresponsabilidad del ente contratante, a la luz de los deberes que recaen sobre el mismo tras la aprobación del proyecto preliminar y definitivo de la obra en una zona sujeta a deslizamientos caracterizados por movimientos traslacionales y rotacionales).
La máxima es clara: la Entidad Contratante debe supervisar activamente cada fase de la obra, con controles "preliminares", "continuos" y "posteriores". La Corte casó con reenvío la sentencia de Apelación de Reggio Calabria por no haber verificado la eventual corresponsabilidad del ente público. El caso se refería a lesiones a un inmueble por evento de deslizamiento, consecuencia de trabajos encargados por el ente en zona notoriamente inestable. La aprobación de un proyecto en contextos delicados impone un deber de diligencia y vigilancia reforzado (arts. 2043 y 2055 c.c.).
El daño al inmueble por evento de deslizamiento, ligado a los trabajos públicos, evidencia la corresponsabilidad del ente. La sentencia aclara que la Entidad Contratante tiene deberes específicos, derivados de la normativa y del conocimiento del contexto. Si un proyecto se aprueba para un área de riesgo hidrológico, el ente debe garantizar una vigilancia reforzada, con verificación de los estudios geológicos y medidas de mitigación.
La jurisprudencia no permite a la PA eludir responsabilidades invocando la autonomía del contratista, especialmente cuando el daño deriva de deficiencias de control. Los arts. 2043 y 2055 c.c. son fundamentales para considerar al ente público co-responsable si su negligencia ha contribuido al daño.
La Ordenanza 16722/2025 es un recordatorio importante para las Entidades Contratantes. La gestión de una contratación pública requiere un compromiso constante y proactivo en los controles y la vigilancia, esencial para la correcta ejecución de las obras, el respeto de la legalidad y la prevención de daños. Esto implica para los entes públicos la adopción de procedimientos rigurosos y la inversión en la formación del personal. Para ciudadanos y empresas, esta sentencia refuerza la posibilidad de obtener justicia en caso de daños por negligencias de la administración pública, consolidando el principio de indemnización del daño.