La Corte de Casación, con la Sentencia n. 16926 del 24 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial sobre la disciplina aplicable a las relaciones laborales de los organismos de derecho público (ODP). La decisión, con ponente C. S. y presidente L. T., demarca las fronteras entre derecho público y derecho privado, una cuestión crucial para entidades y empleados. Pero, ¿cuándo actúa un ODP como Administración Pública y cuándo prevalece el derecho privado?
Los ODP son entidades asimiladas a la Administración Pública para fines específicos, principalmente en la contratación pública. El caso examinado (D. contra C.), confirmando la Corte de Apelación de L'Aquila, se refería al COTIR - Consorcio para la divulgación y experimentación de las técnicas de riego s.c.a.r.l. en liquidación. La cuestión era si los empleados estaban sujetos al Texto Refundido sobre el empleo público (D.Lgs. n. 165/2001) o a la disciplina privatista en caso de excedencia.
La Suprema Corte ha cristalizado su orientación en la siguiente máxima:
La equiparación del organismo de derecho público a las administraciones públicas se refiere a los segmentos de actividad estrictamente ligados a la adjudicación de contratos, quedando a salvo la posibilidad de recurrir a instrumentos de derecho privado para el logro de las finalidades institucionales a las que el ente está predispuesto, de modo que la relación laboral con el personal dependiente - concretamente, bajo el perfil de su interrupción consecuente a la disolución de la sociedad - no está sujeta a las normas del Texto Refundido sobre el empleo público sino a la disciplina privatista. (En la especie, la S.C. ha confirmado la sentencia de mérito que había considerado legítimamente dirigida, a los trabajadores dependientes del COTIR - Consorcio para la divulgación y experimentación de las técnicas de riego s.c.a.r.l. en liquidación -. una declaración de excedencia ex art. 4, l. n. 223 de 1991, excluyendo la naturaleza de ente público del citado organismo y, consecuentemente, la aplicabilidad a sus empleados tanto del c.c.n.l. Entes locales, como del d.lgs. n. 165 de 2001).
La Sentencia n. 16926 de 2025 establece que la equiparación de los ODP a la AP es funcional y limitada a la adjudicación de contratos. Para las relaciones laborales, y en particular para su interrupción (ej. excedencias), prevalece la disciplina privatista (Ley n. 223 de 1991), excluyendo el Texto Refundido sobre el empleo público (D.Lgs. n. 165/2001) y los convenios colectivos nacionales de trabajo típicos de los Entes locales. El caso del COTIR es un ejemplo.
Esta resolución tiene efectos concretos:
La orientación se consolida con precedentes como la Sentencia de las Secciones Unidas n. 8673 de 2019.
La Sentencia n. 16926 de 2025 de la Casación ofrece un marco jurídico claro: la equiparación de los organismos de derecho público a la Administración Pública es específica para los contratos, mientras que para la gestión del personal se aplica el derecho privado. Esta distinción es fundamental para la certeza del derecho, proporcionando claridad a empleados y entidades.