Organismos de derecho público y empleados: la Casación con Sentencia n. 16926 de 2025 aclara los límites de la equiparación a la AP

La Corte de Casación, con la Sentencia n. 16926 del 24 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial sobre la disciplina aplicable a las relaciones laborales de los organismos de derecho público (ODP). La decisión, con ponente C. S. y presidente L. T., demarca las fronteras entre derecho público y derecho privado, una cuestión crucial para entidades y empleados. Pero, ¿cuándo actúa un ODP como Administración Pública y cuándo prevalece el derecho privado?

El Organismo de Derecho Público y el Derecho Laboral

Los ODP son entidades asimiladas a la Administración Pública para fines específicos, principalmente en la contratación pública. El caso examinado (D. contra C.), confirmando la Corte de Apelación de L'Aquila, se refería al COTIR - Consorcio para la divulgación y experimentación de las técnicas de riego s.c.a.r.l. en liquidación. La cuestión era si los empleados estaban sujetos al Texto Refundido sobre el empleo público (D.Lgs. n. 165/2001) o a la disciplina privatista en caso de excedencia.

La Máxima de la Casación: un límite nítido

La Suprema Corte ha cristalizado su orientación en la siguiente máxima:

La equiparación del organismo de derecho público a las administraciones públicas se refiere a los segmentos de actividad estrictamente ligados a la adjudicación de contratos, quedando a salvo la posibilidad de recurrir a instrumentos de derecho privado para el logro de las finalidades institucionales a las que el ente está predispuesto, de modo que la relación laboral con el personal dependiente - concretamente, bajo el perfil de su interrupción consecuente a la disolución de la sociedad - no está sujeta a las normas del Texto Refundido sobre el empleo público sino a la disciplina privatista. (En la especie, la S.C. ha confirmado la sentencia de mérito que había considerado legítimamente dirigida, a los trabajadores dependientes del COTIR - Consorcio para la divulgación y experimentación de las técnicas de riego s.c.a.r.l. en liquidación -. una declaración de excedencia ex art. 4, l. n. 223 de 1991, excluyendo la naturaleza de ente público del citado organismo y, consecuentemente, la aplicabilidad a sus empleados tanto del c.c.n.l. Entes locales, como del d.lgs. n. 165 de 2001).

La Sentencia n. 16926 de 2025 establece que la equiparación de los ODP a la AP es funcional y limitada a la adjudicación de contratos. Para las relaciones laborales, y en particular para su interrupción (ej. excedencias), prevalece la disciplina privatista (Ley n. 223 de 1991), excluyendo el Texto Refundido sobre el empleo público (D.Lgs. n. 165/2001) y los convenios colectivos nacionales de trabajo típicos de los Entes locales. El caso del COTIR es un ejemplo.

Las consecuencias para trabajadores y organismos

Esta resolución tiene efectos concretos:

  • Para los trabajadores: Las relaciones laborales con los ODP pueden ser reguladas por el derecho privado (ej. Ley n. 223/1991).
  • Para los organismos: Se confirma la posibilidad de gestionar el personal con instrumentos privatistas, si bien observando el derecho público para los contratos.

La orientación se consolida con precedentes como la Sentencia de las Secciones Unidas n. 8673 de 2019.

Conclusiones

La Sentencia n. 16926 de 2025 de la Casación ofrece un marco jurídico claro: la equiparación de los organismos de derecho público a la Administración Pública es específica para los contratos, mientras que para la gestión del personal se aplica el derecho privado. Esta distinción es fundamental para la certeza del derecho, proporcionando claridad a empleados y entidades.

Bufete de Abogados Bianucci