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Casación n.º 11209/2024: concurso entre maltrato familiar y acecho tras el fin de la convivencia | Bufete de Abogados Bianucci

Casación n.º 11209/2024: concurso entre maltrato familiar y acoso después del fin de la convivencia

Con la sentencia n.º 11209 del 27 de noviembre de 2024 (depositada el 20 de marzo de 2025), la Corte de casación vuelve sobre la línea, a menudo difusa, entre el delito de maltrato familiar y el de actos de acoso, estableciendo cuándo los dos ilícitos pueden coexistir. El caso se refiere a F. C., acusada por conductas llevadas a cabo contra su expareja y los hijos menores: conductas que se prolongaron durante la vida en común y continuaron, con modalidades diferentes, incluso después de la interrupción de la convivencia.

El caso examinado por la Corte Suprema

La Corte de apelación de Caltanissetta había reconocido a cargo de F. C. el delito de maltrato hasta la fecha de disolución de la convivencia «more uxorio» y, para el período posterior, el delito agravado de actos de acoso. La defensa invocaba la absorción de las conductas de acoso en los maltratos, dada la persistente coparentalidad. La Casación, por el contrario, confirmó el doble título de delito, anulando solo en parte sin reenvío la sentencia de mérito por cuestiones accesorias.

El marco normativo de referencia

  • Artículo 572 del Código Penal: castiga a quien maltrata a un familiar o conviviente, protegiendo la integridad física y moral del núcleo doméstico.
  • Artículo 612-bis del Código Penal: sanciona los actos de acoso que causan a la víctima un estado persistente de ansiedad o miedo, con agravante si son cometidos por una persona unida por una relación afectiva.

La superposición entre las dos figuras delictivas genera debate jurisprudencial desde hace años. La Casación ha afirmado en varias ocasiones (entre otras, Sección 6, n.º 10222/2019) que los maltratos absorben las singulares conductas lesivas dentro de la relación familiar; pero ¿qué sucede cuando esa relación se interrumpe?

En materia de relaciones entre el delito de maltrato familiar y el de actos de acoso, es posible configurar el concurso del primero con la hipótesis agravada del segundo en presencia de comportamientos que, surgidos en el ámbito de una comunidad familiar, excedan la figura del maltrato por la sobrevenida cesación del vínculo familiar y afectivo o, en cualquier caso, de su actualidad temporal, a pesar de la persistente coparentalidad.

La máxima, además de cristalizar el resultado del caso concreto, ofrece un criterio general: la cesación de la convivencia marca el límite temporal más allá del cual las nuevas conductas, aunque inspiradas por la misma voluntad prevaricadora, trascienden los maltratos y dan lugar al acoso.

La argumentación de la Corte

La Corte Suprema fundamenta su decisión en tres pasos clave:

  • Interrupción del vínculo afectivo: con la separación de hecho, desaparece el ambiente familiar que justifica el art. 572 del Código Penal.
  • Persistente ofensividad autónoma: los actos posteriores a la convivencia crean una nueva y diferente perturbación en la vida de la víctima, relevante según el art. 612-bis del Código Penal.
  • Irrelevancia de la coparentalidad: el cuidado compartido de los hijos no reconstruye de por sí el contexto familiar necesario para la aplicación del art. 572, ni excluye la protección reforzada prevista por el acoso agravado.

En el plano sistemático, la Corte se adhiere a la orientación conforme (n.º 39532/2021; 15883/2022) y se aparta de la disconforme (n.º 33882/2014), privilegiando una tutela graduada de la víctima: primero dentro de la familia, luego, cesada la convivencia, en el ámbito de las relaciones interpersonales.

Implicaciones prácticas para la defensa y para las personas ofendidas

Para los operadores del derecho, la sentencia es de gran utilidad:

  • la estrategia defensiva deberá verificar la fecha exacta de la interrupción de la convivencia, elemento divisor entre los dos delitos;
  • la persona ofendida podrá hacer valer autónomamente el delito de acoso por hechos posteriores a la separación, obteniendo así medidas cautelares y resarcitorias más específicas;
  • los Fiscales Públicos deberán estructurar la imputación de forma doble, evitando contestaciones genéricas que se prestarían a declaraciones de nulidad.

Conclusiones

La sentencia n.º 11209/2024 se inscribe en la línea de una jurisprudencia que pretende garantizar protección continua a las víctimas de violencia doméstica incluso después del fin de la relación. Al establecer que la cesación de la convivencia da lugar a un delito autónomo de actos de acoso, la Corte de casación ofrece una clara dirección interpretativa, reforzando la eficacia de las normas penales y proporcionando a los abogados un criterio cierto para delinear líneas defensivas y estrategias de protección. Sin embargo, sigue siendo necesaria la evaluación caso por caso de la existencia de ese «nuevo» clima de opresión que caracteriza el acoso, evitando duplicaciones punitivas pero sin dejar zonas de sombra en la protección de los sujetos vulnerables.

Bufete de Abogados Bianucci