Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, Ord., n. 25191 de 2023: Responsabilidad del empleador y daño diferencial

La sentencia n. 25191 de 2023 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad del empleador en relación con enfermedades profesionales y la indemnización del daño diferencial. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta decisión, evidenciando las implicaciones para los trabajadores y las empresas.

El Caso en Examen

El caso concierne a un trabajador, A.A., que sufrió una intervención quirúrgica a causa de una patología profesional derivada de su actividad laboral como conductor. La Corte de apelación de Messina reconoció el derecho de A.A. a la indemnización del daño diferencial, estableciendo un nexo causal entre su profesión y la enfermedad. La controversia llegó a Casación a raíz del recurso de Omissis Spa, el empleador, que impugnó la sentencia.

La responsabilidad del empleador se suma a la meramente indemnizatoria del INAIL, siendo distintos el fundamento, los ámbitos y las funciones de las dos áreas encargadas de la reparación de las enfermedades y los accidentes laborales.

Las Cuestiones Jurídicas Planteadas

El recurso de Omissis Spa planteó diversas cuestiones, entre ellas:

  • La legitimación pasiva del empleador en caso de enfermedad profesional.
  • La correcta aplicación de la normativa en materia de indemnización del INAIL.
  • La necesidad de demostrar el nexo causal entre la actividad laboral y el daño sufrido.

La Corte aclaró que la responsabilidad del empleador no puede ser excluida ni siquiera en presencia de indemnizaciones por parte del INAIL. Además, reiteró que es fundamental demostrar un nexo causal, que en el caso específico fue constatado.

El Reconocimiento del Daño Moral

Un aspecto crucial de la sentencia concierne al reconocimiento del daño moral. El recurrente impugnó la ausencia de reconocimiento del daño moral sufrido a causa de la enfermedad. La Corte puso de relieve cómo el daño moral, entendido como sufrimiento psicológico y menoscabo de la dignidad personal, debe ser considerado y valorado en el conjunto indemnizatorio.

Según la jurisprudencia consolidada, el juez debe considerar todas las consecuencias negativas del evento dañoso, tanto en el plano biológico como en el relacional, garantizando así una tutela completa del trabajador afectado.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación n. 25191 de 2023 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los trabajadores, subrayando la responsabilidad del empleador en caso de enfermedad profesional. Evidencia la necesidad de un enfoque integrado en la indemnización de los daños, que considere no solo el aspecto patrimonial, sino también el daño moral y la dignidad del trabajador. Esta resolución invita a las empresas a reflexionar atentamente sobre las condiciones de trabajo y la salud de sus empleados, para evitar consecuencias legales y para garantizar un entorno laboral sano y seguro.

Bufete de Abogados Bianucci