Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Sentencia Auto n. 23395 del 30/08/2024: Presunción de responsabilidad en el contrato de transporte | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Auto n. 23395 del 30/08/2024: Presunción de responsabilidad en el contrato de transporte

El reciente Auto n. 23395 del 30 de agosto de 2024, emitido por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación sobre la responsabilidad del transportista en el contrato de transporte. La cuestión central se refiere a la presunción de responsabilidad prevista en el art. 1693 del Código Civil y las circunstancias que pueden eximir al transportista de dicha responsabilidad, en particular en caso de robo.

La presunción de responsabilidad del transportista

Según nuestro ordenamiento jurídico, en particular el art. 1693 c.c., el transportista se presume responsable de la pérdida de las cosas transportadas. Sin embargo, dicha responsabilidad solo puede superarse mediante la prueba de que la pérdida fue causada por un caso fortuito, es decir, por eventos imprevisibles e inevitables. Este principio se aplica también en el contexto de los robos, como se destaca en la sentencia comentada.

Presunción de responsabilidad ex art. 1693 c.c. - Causa de exención - Caso fortuito - Robo - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de transporte, la presunción de responsabilidad del transportista por la pérdida de las cosas transportadas, de conformidad con el art. 1693 c.c., solo puede superarse mediante la prueba de que la pérdida se debió a caso fortuito (en el que se incluyen la fuerza mayor y el hecho de un tercero), que se integra con un evento imprevisible y absolutamente inevitable - sobre la base de una evaluación prudente que debe realizarse con la diligencia cualificada del transportista profesional, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto -, y no puede equipararse automáticamente a un robo, si las circunstancias de tiempo y lugar en que este último se produjo fueron tales como para hacerlo previsible y evitable. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia de instancia que había considerado el robo sufrido por el subtransportista como inadecuado para integrar el caso fortuito ex art. 1693 c.c., en consideración al hecho de que se había perpetrado en el mismo lugar y con las mismas modalidades de otro robo sufrido previamente por un subtransportista diferente, encargado del transporte de otra partida de mercancía por parte del mismo transportista).

Análisis del supuesto de hecho

En el caso específico, la Corte confirmó que el robo sufrido por el subtransportista no podía considerarse caso fortuito, ya que se había producido en el mismo lugar y con modalidades similares a un robo anterior. Este elemento es crucial: si las circunstancias del robo son predecibles, el transportista no puede invocar el caso fortuito como causa de exención de responsabilidad.

  • La responsabilidad del transportista se presume por ley.
  • El caso fortuito debe ser un evento imprevisible e inevitable.
  • Los robos pueden no considerarse caso fortuito si son predecibles.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación ofrece una importante aclaración sobre la cuestión de la responsabilidad del transportista en el contrato de transporte. Subraya cómo, en situaciones de robo, la previsibilidad del evento puede excluir la posibilidad de invocar el caso fortuito para eximir al transportista de responsabilidad. Por lo tanto, los transportistas deben prestar especial atención a las circunstancias en las que se desarrollan las operaciones de transporte para evitar incurrir en responsabilidades no deseadas.

Bufete de Abogados Bianucci