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Comentario a la Sentencia n. 22115 de 2024 sobre la responsabilidad de las entidades de crédito | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 22115 de 2024 sobre la responsabilidad de las entidades de crédito

La reciente sentencia n.º 22115 del 5 de agosto de 2024 de la Corte de Apelación de Milán ofrece importantes aclaraciones sobre la responsabilidad de las entidades de crédito, en particular respecto a la legitimación pasiva de la entidad puente a raíz de la resolución de Banca delle Marche s.p.a. Dispuesta por el Banco de Italia, esta resolución ha planteado interrogantes significativos sobre el ámbito de aplicación de las pasividades cedidas a la entidad puente y sobre las posibles acciones de indemnización por parte de los clientes.

El contexto normativo y la resolución de Banca delle Marche

El decreto legislativo n.º 180 de 2015, en particular el artículo 43, establece las modalidades de resolución de los bancos en dificultades. La sentencia en cuestión subraya que las pasividades transferidas a la entidad puente no incluyen las derivadas de violaciones de normas relativas a los servicios de inversión financiera, si no se han constatado judicialmente. Este es un punto crucial, ya que implica que las posibles responsabilidades preexistentes del banco liquidado no puedan recaer sobre la entidad puente.

  • Las pasividades deben ser ciertas, líquidas y exigibles.
  • Las violaciones deben ser constatadas judicialmente para ser consideradas pasividades.
  • La entidad puente no tiene legitimación pasiva para reclamaciones de indemnización basadas en deudas no constatadas.

Análisis de la máxima de la sentencia

Resolución Banca delle Marche ex d.lgs. n.º 180 de 2015 - Demanda de indemnización por responsabilidad en materia de servicios de inversión financiera por parte del banco resuelto - Legitimación pasiva de la entidad puente - Exclusión - Razones. A raíz de la resolución de Banca delle Marche s.p.a., dispuesta por el Banco de Italia de conformidad con el art. 43 del d.lgs. n.º 180 de 2015, debe considerarse que entre las pasividades cedidas en favor de la entidad "puente" no se incluyen las derivadas de las violaciones de las normas en materia de servicios de inversión financiera llevadas a cabo por el banco liquidado antes de la fecha de efectividad de la cesión y no constatadas judicialmente, ya que el concepto contable de "pasividad" requiere que la deuda sea cierta, líquida y exigible y no meramente potencial, habiendo pretendido el Legislador devolver al mercado un banco saneado al término del procedimiento; de ello se deriva, además, la falta de legitimación pasiva de la entidad puente en el relativo juicio de indemnización.

Este punto de vista de la Corte evidencia la intención del legislador de proporcionar estabilidad al sistema bancario, excluyendo de la transferencia pasiva problemáticas no resueltas y potenciales. La decisión representa una importante protección para las entidades puente, permitiéndoles operar sin el peso de pasividades no claramente definidas.

Conclusiones

La sentencia n.º 22115 de 2024 representa un importante paso adelante en la clarificación de las responsabilidades en el ámbito bancario. Establece un principio fundamental: las pasividades deben ser ciertas y constatadas para poder ser transferidas. Para los clientes, esto significa que las reclamaciones de indemnización deben basarse en elementos concretos y no en potenciales violaciones. En un sector como el bancario, donde la confianza es esencial, esta sentencia contribuye a establecer reglas claras y a garantizar mayor seguridad en la relación entre clientes e instituciones de crédito.

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