El 30 de agosto de 2024, la Corte de Casación emitió la providencia n.º 23377, que aborda un tema de relevante importancia para el sector aeroportuario y comercial: la jurisdicción competente en materia de subconcesión de espacios aeroportuarios para actividades comerciales "no aviation", en particular en el ramo de la restauración y bebidas. Esta sentencia ofrece puntos de vista significativos para los operadores del sector y para los abogados que se ocupan de controversias en dicho ámbito.
La controversia analizada por la Corte se refería a la subconcesión de espacios comerciales dentro de un aeropuerto. Es importante señalar que el juez estableció que tales cuestiones entran bajo la jurisdicción ordinaria, en lugar de la administrativa. Esto fue motivado por dos consideraciones principales:
Subconcesión de espacios aeroportuarios para actividades comerciales "no aviation" (denominado "food and beverage") - Controversia relativa - Jurisdicción del juez ordinario - Existencia - Fundamento. La controversia relativa a la subconcesión de espacios aeroportuarios para actividades comerciales "no aviation" (denominado "food and beverage"), dentro del dominio público aeroportuario, corresponde a la jurisdicción ordinaria, al no concurrir ninguno de los presupuestos requeridos ex art. 133, apartado 1, letra e), del c.p.a., a efectos de la remisión a la jurisdicción administrativa; de hecho, desde el punto de vista subjetivo, en el subconcedente no se puede apreciar la naturaleza de organismo de derecho público, ni la de empresa pública, sino la de sujeto privado titular de un derecho de exclusividad, mientras que, desde el punto de vista objetivo, la subconcesión de espacios para actividades comerciales "no aviation" queda fuera de las actividades instrumentales a las operaciones del gestor aeroportuario en los denominados "sectores especiales" - al no entrar en la lista exhaustiva de los servicios de asistencia en tierra, preparatorios al transporte aéreo, sino que constituye una actividad meramente eventual, prestada solo a petición del cliente y por este autónomamente remunerada - con la consecuencia de que la subconcesión de dicho servicio, de naturaleza puramente comercial, no está sujeta a las reglas de la licitación pública y se resuelve en un contrato de derecho privado.
La sentencia n.º 23377 de 2024 pone de manifiesto un importante principio jurídico respecto a la jurisdicción en las controversias comerciales relacionadas con los espacios aeroportuarios. Aclara que, en ausencia de una conexión directa con los servicios de transporte aéreo, las cuestiones relativas a la subconcesión entran en la jurisdicción ordinaria y se resuelven en el ámbito del derecho privado. Este enfoque puede influir en futuras decisiones jurídicas y ofrece un marco más claro para las empresas que operan en este sector, garantizando una mayor seguridad jurídica en sus operaciones comerciales.