La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 37880 del 15 de junio de 2023 representa una importante aclaración en materia de confiscación patrimonial y las presunciones relativas, en particular respecto al art. 240-bis del código penal. Este artículo regula la confiscación de bienes incluso contra terceros, pero no sin condiciones específicas que deben respetarse para garantizar un juicio justo.
La confiscación ex art. 240-bis c.p. es un instrumento destinado a privar a un sujeto de los bienes adquiridos de manera ilícita. Sin embargo, la sentencia en cuestión aclara que, para poder aplicar esta medida contra un tercero ajeno al delito, es necesario que la acusación demuestre con pruebas concretas la existencia de una discrepancia entre la titularidad formal y la disponibilidad efectiva del bien.
Confiscación ex art. 240-bis c.p. - Operatividad frente a terceros - Presunción basada en la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos percibidos – Suficiencia – Exclusión - Condiciones. A efectos de la operatividad de la confiscación de que trata el art. 240-bis c.p. frente al tercero ajeno a la comisión de uno de los delitos mencionados por dicha norma, recae sobre la acusación la carga de probar, en virtud de elementos fácticos que se caractericen por su gravedad, precisión y concordancia, la existencia de la discrepancia entre la titularidad formal y la disponibilidad efectiva del bien, no siendo suficiente la mera presunción basada en la desproporción entre el valor de los bienes inscritos y los ingresos declarados por el tercero, dado que dicha presunción está prevista por el art. 240-bis c.p. solo contra el imputado.
Esta máxima subraya la importancia de una prueba sólida y detallada para justificar la confiscación contra terceros. En otras palabras, el Tribunal de Casación establece que la carga de la prueba no puede limitarse a consideraciones generales, sino que debe basarse en datos concretos y verificables.
La sentencia n.º 37880 de 2023 representa un paso significativo hacia una mayor protección de los derechos de terceros en el contexto de las medidas de confiscación patrimonial. Subraya la importancia de un riguroso respeto de las garantías procesales, evitando que presunciones débiles puedan justificar decisiones drásticas como la confiscación de bienes. En un sistema jurídico que aspira a equilibrar la lucha contra la delincuencia y la protección de los derechos individuales, esta sentencia ofrece una dirección clara en la correcta aplicación del principio de no culpabilidad y la necesidad de pruebas concretas.