La sentencia n.º 22659 de 2023 representa un importante punto de referencia en el campo del derecho penal, en particular en lo que respecta a la imputabilidad en relación con trastornos psiquiátricos. La Corte de Casación aclara que la ausencia de la capacidad de querer puede tener un impacto significativo en la responsabilidad penal del individuo, incluso cuando la capacidad de entender está presente. Esta distinción es fundamental para comprender las dinámicas de la responsabilidad en el ámbito penal.
Según la sentencia, la imputabilidad de un sujeto puede verse influenciada por la presencia de un trastorno psiquiátrico que incide exclusivamente en su capacidad de querer. En la hipótesis planteada, la Corte establece dos condiciones necesarias para que la ausencia de la capacidad de querer pueda considerarse relevante:
Esta posición está en línea con lo previsto por los artículos 85 y 88 del código penal, los cuales regulan la cuestión de la imputabilidad y las capacidades del sujeto en el momento de la comisión de un delito. La Corte, por lo tanto, no se limita a considerar la ausencia de capacidad de entender, sino que pone un fuerte énfasis en el querer como elemento crucial en la evaluación de la imputabilidad.
Idoneidad del trastorno psiquiátrico para incidir únicamente en la capacidad de querer y no en la de entender, que ha permanecido íntegra - Consecuencias en orden a la imputabilidad. En tema de imputabilidad, la ausencia de la capacidad de querer puede asumir relevancia autónoma y decisiva, valorable a los efectos del juicio ex arts. 85 y 88 cod. pen., incluso en presencia de una acreditada capacidad de entender (y de comprender el desvalor social de la acción delictiva), cuando concurran dos condiciones esenciales y concurrentes: a) los impulsos a la acción que el agente percibe y reconoce como reprobables (en cuanto dotado de capacidad de entender) sean de tal amplitud y consistencia que anulen la capacidad de apreciar sus consecuencias; b) concurra un nexo etiológico con la específica conducta criminal, por efecto del cual el hecho delictivo sea considerado causalmente determinado por aquel específico trastorno mental, que debe precisamente considerarse idóneo para alterar no el entender, sino el solo querer del autor de la conducta ilícita. De ello se deriva que la existencia de un impulso, o de un estímulo a la acción ilícita, no puede ser de por sí considerada como causa por sí sola suficiente para determinar una acción incoherente con el sistema de valores de quien la cometa, siendo, en cambio, carga del interesado demostrar el carácter imperativo en el caso concreto del impulso mismo.
Esta sentencia ofrece importantes reflexiones no solo para los operadores del derecho, sino también para los profesionales del sector psiquiátrico. De hecho, la evaluación de la capacidad de querer en un contexto penal requiere una colaboración interdisciplinaria entre abogados y expertos en salud mental. Es fundamental que el trastorno psiquiátrico sea analizado de manera profunda para establecer si efectivamente ha influido en la capacidad de querer del imputado.
Además, la sentencia subraya la necesidad de una prueba rigurosa por parte de la defensa para demostrar la imperativa influencia de los impulsos. Esto plantea un desafío significativo, ya que no basta con afirmar que existe un trastorno psiquiátrico; es necesario demostrar el vínculo directo entre el trastorno y la acción criminal.
En conclusión, la sentencia n.º 22659 de 2023 de la Corte de Casación aclara de manera significativa la relación entre trastornos psiquiátricos y responsabilidad penal. Establece que la capacidad de querer y la de entender son dos dimensiones distintas, cada una con su propio peso en la determinación de la imputabilidad. Esta distinción es crucial para una correcta aplicación del derecho penal y para garantizar que la justicia se administre equitativamente. La sentencia invita a un enfoque más matizado y científico a las cuestiones de imputabilidad, subrayando la importancia de la evaluación psiquiátrica en el proceso penal.