El tema de la reiteración abusiva de los contratos de duración determinada en la Administración Pública sigue siendo el centro del debate jurídico italiano y europeo. La delicada cuestión enfrenta, por un lado, la necesidad de contener el gasto público y, por otro, el derecho de los trabajadores a no ser penalizados por una precariedad sin fin. En este contexto se inserta el reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación, Sección Laboral, mediante la sentencia n.º 27634 del 16 de octubre de 2025, que resolvió el recurso entre S. P. y L. M., casando con reenvío la decisión del Tribunal de Apelación de Bari.
En el sector del empleo público privatizado, el ordenamiento italiano prohíbe la conversión automática de la relación laboral de duración determinada en un contrato indefinido, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado. Esta especificidad, destinada a salvaguardar el acceso a la función pública mediante concurso, corría el riesgo, sin embargo, de dejar al trabajador público desprovisto de una protección efectiva contra los abusos de la Administración Pública. Para colmar esta laguna, la jurisprudencia ha elaborado el concepto de "daño comunitario", una indemnización destinada a sancionar el abuso y a resarcir al trabajador por la pérdida de oportunidades y la precarización sufrida.
En materia de empleo público privatizado, en el supuesto de reiteración abusiva de contratos de duración determinada, la medida indemnizatoria prevista por el art. 36, apartado 5, del d.lgs. n.º 165 de 2001, debe interpretarse conforme al principio de efectividad de la tutela afirmado por el Tribunal de Justicia de la UE en el auto de 12 de diciembre de 2013, en el asunto C-50/13, de modo que, si bien debe excluirse —por ser incongruente— el recurso a los criterios previstos para el despido improcedente, puede hacerse referencia al supuesto homogéneo contemplado en el art. 32, apartado 5, de la l. n.º 183 de 2010 (vigente ratione temporis), para extraer de él una noción de "daño comunitario" presunto, con valor sancionador, determinado entre un mínimo y un máximo, salvo prueba de un perjuicio mayor sufrido, sin que de ello se derive una posición de ventaja del trabajador privado respecto al empleado público, dado que, para el primero, la indemnización a tanto alzado limita el daño resarcible, mientras que para el segundo facilita la carga probatoria del daño sufrido.
El fallo de la sentencia n.º 27634/2025 reitera el importante principio de equivalencia y efectividad de la tutela, recordando la histórica jurisprudencia de las Secciones Unidas (en particular, la sentencia n.º 5072 de 2016). El Tribunal aclara que la indemnización para el empleado público no debe modelarse sobre los criterios del despido improcedente, sino sobre un sistema de indemnización a tanto alzado y presunta, tomado del art. 32, apartado 5, de la Ley n.º 183 de 2010. Este mecanismo presenta notables ventajas prácticas para el trabajador:
La sentencia n.º 27634 de 2025 se sitúa en perfecta continuidad con la orientación de la Unión Europea, confirmando que la tutela indemnizatoria en el empleo público debe ser no solo disuasoria para la administración incumplidora, sino también concretamente accesible para el trabajador. Gracias a la presunción del daño comunitario, los empleados públicos víctimas de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada pueden obtener justicia sin tener que afrontar un proceso probatorio excesivamente gravoso, garantizando así el respeto de los principios constitucionales y de las directivas europeas.