Abuso de los contratos de duración determinada en el empleo público: la indemnización por daños en la Sentencia n.º 27634 de 2025

El tema de la reiteración abusiva de los contratos de duración determinada en la Administración Pública sigue siendo el centro del debate jurídico italiano y europeo. La delicada cuestión enfrenta, por un lado, la necesidad de contener el gasto público y, por otro, el derecho de los trabajadores a no ser penalizados por una precariedad sin fin. En este contexto se inserta el reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación, Sección Laboral, mediante la sentencia n.º 27634 del 16 de octubre de 2025, que resolvió el recurso entre S. P. y L. M., casando con reenvío la decisión del Tribunal de Apelación de Bari.

El contexto normativo y la protección del trabajador público

En el sector del empleo público privatizado, el ordenamiento italiano prohíbe la conversión automática de la relación laboral de duración determinada en un contrato indefinido, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado. Esta especificidad, destinada a salvaguardar el acceso a la función pública mediante concurso, corría el riesgo, sin embargo, de dejar al trabajador público desprovisto de una protección efectiva contra los abusos de la Administración Pública. Para colmar esta laguna, la jurisprudencia ha elaborado el concepto de "daño comunitario", una indemnización destinada a sancionar el abuso y a resarcir al trabajador por la pérdida de oportunidades y la precarización sufrida.

En materia de empleo público privatizado, en el supuesto de reiteración abusiva de contratos de duración determinada, la medida indemnizatoria prevista por el art. 36, apartado 5, del d.lgs. n.º 165 de 2001, debe interpretarse conforme al principio de efectividad de la tutela afirmado por el Tribunal de Justicia de la UE en el auto de 12 de diciembre de 2013, en el asunto C-50/13, de modo que, si bien debe excluirse —por ser incongruente— el recurso a los criterios previstos para el despido improcedente, puede hacerse referencia al supuesto homogéneo contemplado en el art. 32, apartado 5, de la l. n.º 183 de 2010 (vigente ratione temporis), para extraer de él una noción de "daño comunitario" presunto, con valor sancionador, determinado entre un mínimo y un máximo, salvo prueba de un perjuicio mayor sufrido, sin que de ello se derive una posición de ventaja del trabajador privado respecto al empleado público, dado que, para el primero, la indemnización a tanto alzado limita el daño resarcible, mientras que para el segundo facilita la carga probatoria del daño sufrido.

Comentario a la decisión del Tribunal de Casación

El fallo de la sentencia n.º 27634/2025 reitera el importante principio de equivalencia y efectividad de la tutela, recordando la histórica jurisprudencia de las Secciones Unidas (en particular, la sentencia n.º 5072 de 2016). El Tribunal aclara que la indemnización para el empleado público no debe modelarse sobre los criterios del despido improcedente, sino sobre un sistema de indemnización a tanto alzado y presunta, tomado del art. 32, apartado 5, de la Ley n.º 183 de 2010. Este mecanismo presenta notables ventajas prácticas para el trabajador:

  • Facilitación de la carga de la prueba: El empleado público no debe demostrar la cuantía exacta del daño sufrido, ya que este se presume dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por la ley.
  • Posibilidad de mayor daño: Queda siempre a salvo la facultad del trabajador de aportar pruebas de haber sufrido un perjuicio económico o profesional superior al umbral fijado a tanto alzado.
  • Equilibrio constitucional y europeo: El Tribunal excluye que este sistema cree una disparidad de trato a favor del trabajador privado. En el sector privado, de hecho, la indemnización a tanto alzado representa un techo máximo para el resarcimiento, mientras que en el empleo público actúa como una base de partida facilitada para la reparación del daño.

Conclusiones

La sentencia n.º 27634 de 2025 se sitúa en perfecta continuidad con la orientación de la Unión Europea, confirmando que la tutela indemnizatoria en el empleo público debe ser no solo disuasoria para la administración incumplidora, sino también concretamente accesible para el trabajador. Gracias a la presunción del daño comunitario, los empleados públicos víctimas de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada pueden obtener justicia sin tener que afrontar un proceso probatorio excesivamente gravoso, garantizando así el respeto de los principios constitucionales y de las directivas europeas.

Bufete de Abogados Bianucci