Enfermedades profesionales y constreñimiento organizativo: la prueba del nexo causal en la Ordenanza n.º 27444 de 2025

El bienestar psicofísico en el lugar de trabajo es un derecho fundamental de todo trabajador, protegido tanto por la Constitución Italiana como por las normativas europeas. Sin embargo, cuando surgen patologías psíquicas o psicosomáticas vinculadas al contexto laboral, la solicitud de indemnización o resarcimiento se enfrenta a menudo a la compleja demostración del nexo causal. El pronunciamiento de la Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 27444 del 14 de octubre de 2025, arroja luz precisamente sobre este delicado aspecto, redefiniendo los límites de la carga probatoria para las denominadas patologías por constreñimiento organizativo.

El caso y la decisión de la Casación

La controversia enfrentó a la trabajadora M. G. P. y a la contraparte empleadora T. O. (con la participación de la entidad aseguradora). La Corte de Apelación de Palermo había declarado previamente inadmisible el recurso, lo que llevó a la recurrente a acudir ante el Tribunal Supremo. En el centro del debate se encuentra el reconocimiento del origen profesional de una patología psíquica derivada de disfunciones en la organización del trabajo. Los jueces de legitimidad han confirmado una orientación rigurosa: para obtener la tutela previsional no basta una simple correlación abstracta entre funciones y estrés, sino que se requieren pruebas concretas de conductas patronales hostiles y reiteradas.

La máxima del Tribunal Supremo

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es fundamental analizar el principio de derecho expresado por los jueces de legitimidad en la ordenanza:

En materia de seguro contra enfermedades profesionales, a los fines de la prueba del nexo causal entre la exposición a riesgos y las patologías psíquicas o psicosomáticas correlacionadas con disfunciones de la organización del trabajo (las llamadas patologías por "constreñimiento organizativo") a las que se refiere el grupo 7 de la lista II del decreto ministerial del 11 de diciembre de 2009, no es suficiente la demostración de la asignación a funciones que tengan los rasgos ejemplificativos enumerados en dicha lista (u otros asimilables a ellos), puesto que esta agrupa "enfermedades cuyo origen laboral es de probabilidad limitada", siendo necesaria, en consecuencia, la previa demostración fáctica de actos y comportamientos que denoten un constreñimiento organizativo potencialmente nocivo para la integridad psicofísica del trabajador, y por tanto la demostración de la reiteración de conductas patronales, con intención persecutoria, orientadas hacia tal constreñimiento.

La máxima destaca cómo el D.M. del 11 de diciembre de 2009 clasifica estas patologías en la Lista II, es decir, entre las enfermedades cuyo origen laboral se considera de probabilidad limitada. En consecuencia, no opera ninguna presunción legal a favor del trabajador: la carga de la prueba recae enteramente sobre este último, quien debe demostrar no solo la existencia de la enfermedad, sino también la existencia de una conducta patronal específicamente vejatoria.

¿Qué debe demostrar el trabajador?

A la luz de la Ordenanza n.º 27444 de 2025, para que se le reconozca la enfermedad profesional por constreñimiento organizativo, el trabajador debe aportar elementos probatorios precisos y concordantes. En particular, es necesario demostrar:

  • La existencia de actos y comportamientos patronales concretos que se salen del ejercicio normal del poder organizativo y directivo;
  • La reiteración en el tiempo de dichas conductas, que deben asumir un carácter sistemático y persecutorio;
  • La intención vejatoria o, en todo caso, la idoneidad de tales comportamientos para lesionar la integridad psicofísica del empleado;
  • El nexo de causalidad directo entre la conducta patronal sufrida y la aparición de la patología psíquica o psicosomática diagnosticada.

Por lo tanto, no es suficiente alegar un entorno de trabajo simplemente estresante o la asignación a tareas arduas, siempre que estas se enmarquen en la dialéctica y organización empresarial normal.

Conclusiones e implicaciones prácticas

El pronunciamiento de la Casación n.º 27444/2025 reitera un principio de rigor probatorio en defensa del equilibrio del sistema de seguridad social. Si bien por un lado se protege al trabajador frente a abusos reales, por otro se evita que las tensiones laborales normales o las reorganizaciones empresariales sean calificadas automáticamente como patógenas y resarcibles. Para los trabajadores que consideran ser víctimas de constreñimiento organizativo, resulta esencial recopilar oportunamente una documentación detallada y contar con la asistencia de profesionales legales y médicos del trabajo para estructurar una defensa sólida y fundamentada en pruebas irrefutables.

Bufete de Abogados Bianucci