El reparto de la jurisdicción entre el juez ordinario y el juez administrativo representa desde siempre uno de los temas más complejos y debatidos del derecho público y civil italiano. Recientemente, las Secciones Unidas del Tribunal de Casación han intervenido con la importante ordenanza n.º 29613 del 10 de noviembre de 2025 para esclarecer un aspecto crucial del Servicio Sanitario Nacional: la acción de repetición de lo indebido promovida por una ASL contra un centro sanitario privado que carece de los requisitos de acreditación.
El asunto tiene su origen en una controversia en la que se ven involucrados los sujetos A. L. D. y S. T. y se refiere a las prestaciones sanitarias dispensadas en régimen de acreditación. La ASL había solicitado la restitución de las sumas abonadas en concepto de copago de los gastos sanitarios, impugnando ante el centro la carencia de los requisitos previstos por la legislación regional para poder operar en régimen de acreditación. El Tribunal de Apelación de Lecce se había pronunciado anteriormente sobre el punto, pero el caso llegó ante el Tribunal Supremo para resolver definitivamente el nudo relativo a la jurisdicción.
Para comprender la decisión de los jueces de legitimidad, es necesario distinguir dos momentos fundamentales en la relación entre la Administración Pública (en este caso la ASL) y los centros sanitarios privados:
En el caso de autos, la acción de la ASL no pretendía impugnar un acto administrativo o el ejercicio de una potestad discrecional, sino recuperar sumas indebidamente pagadas a un centro no legitimado para recibirlas.
Las Secciones Unidas han cristalizado esta orientación dentro de la siguiente doctrina, que define de forma inequívoca los límites de la jurisdicción ordinaria:
En materia de prestaciones sanitarias realizadas en régimen de acreditación, la demanda de repetición de lo indebido formulada por la ASL frente al centro sanitario, debido a la carencia de los requisitos para la acreditación, pertenece a la jurisdicción del juez ordinario, al fundamentarse en la comprobación de la inexistencia de la obligación de copago de los gastos, perteneciente a la fase contractual de la relación.
Esta doctrina pone de relieve cómo la pretensión restitutoria de la ASL se fundamenta en un mero incumplimiento contractual o en la ausencia de un título válido para el pago (pago de lo indebido objetivo según el art. 2033 del Código Civil). No se pone de relieve el ejercicio de potestades autoritarias de la Administración Pública, sino una relación de dar y recibir de naturaleza puramente privatista.
En conclusión, la ordenanza n.º 29613 de 2025 reafirma un principio de fundamental importancia para la seguridad jurídica y la protección de los recursos públicos. Cuando la ASL actúa para recuperar sumas indebidamente abonadas debido a la falta de requisitos de acreditación del centro, la acción debe interponerse ante el Tribunal Civil ordinario. Esta decisión facilita la linealidad de las tutelas y previene inútiles conflictos de jurisdicción, garantizando una más rápida resolución de las controversias económicas en el sector sanitario.