La responsabilidad del Estado y, específicamente, del Ministerio de Salud por los daños derivados de la administración de vacunas es un tema jurídico extremadamente delicado y de constante actualidad. Con el auto n.º 30526 del 20 de noviembre de 2025, la tercera sección civil del Tribunal de Casación ha vuelto a pronunciarse sobre los presupuestos necesarios para configurar la culpa de la administración pública en caso de reacciones adversas graves tras la administración de la vacuna antipoliomielítica de tipo "Sabin" ocurrida a finales de los años 60.
El asunto tiene su origen en la grave patología contraída por un menor (representado por T. con la asistencia del abogado S. P.) tras la inoculación de la cuarta dosis de la vacuna antipoliomielítica Sabin, ocurrida en febrero de 1967. Los jueces de instancia, y en particular el Tribunal de Apelación de Roma con sentencia del 10 de mayo de 2024, habían excluido la responsabilidad indemnizatoria del Ministerio de Salud. El motivo principal residía en el hecho de que, en el momento de la administración, las contraindicaciones específicas vinculadas a las condiciones de salud del niño no eran conocidas por la comunidad científica. Dichas contraindicaciones fueron, de hecho, formalizadas solo posteriormente, con el decreto ministerial del 25 de mayo de 1967.
El Tribunal Supremo ha confirmado la orientación de los jueces de segunda instancia, desestimando el recurso. El núcleo de la decisión reside en la definición del concepto de "culpa" conforme al artículo 2043 del Código Civil. No es posible imputar una responsabilidad objetiva o una culpa genérica al Ministerio basándose en una peligrosidad abstracta e indiscriminada de la vacuna. Por el contrario, la conducta de la administración debe evaluarse sobre la base de los conocimientos científicos disponibles en el momento exacto de la administración.
He aquí los puntos clave destacados por el Tribunal de Casación para evaluar la responsabilidad:
Para comprender plenamente el alcance de este pronunciamiento, es útil leer la doctrina oficial establecida por el Tribunal:
En materia de responsabilidad del Ministerio de Salud por los daños consecuentes a la administración de la vacuna antipoliomielítica de tipo "Sabin", el parámetro de evaluación de la culpa no puede reducirse a una genérica e indiscriminada peligrosidad de la misma para la salud del paciente, debiendo calibrarse sobre las condiciones específicas de este último, tal como fueron constatadas por el personal sanitario en el momento de la administración misma.
Este principio delimita claramente el perímetro de la responsabilidad civil ex art. 2043 c.c. aplicada a la sanidad pública. El Tribunal de Casación subraya que la peligrosidad intrínseca de un fármaco o de una vacuna no basta por sí sola para fundamentar una culpa indemnizatoria a cargo del Ministerio, siempre que el Estado haya actuado de conformidad con los protocolos y los conocimientos de la época. El nexo de causalidad y la culpa deben, por tanto, analizarse bajo la lente de la previsibilidad científica concreta del daño en el momento histórico de referencia.
En conclusión, el auto n.º 30526 de 2025 reafirma un principio de civilización jurídica y de racionalidad científica. Aun frente al drama humano vinculado a las graves patologías contraídas a causa de una vacunación, la responsabilidad indemnizatoria del Estado no puede transformarse en una forma de responsabilidad objetiva absoluta y retroactiva. La protección de los damnificados por complicaciones irreversibles encuentra canales indemnizatorios específicos previstos por la ley, pero la vía de la indemnización por daños requiere la prueba de una culpa que, en este caso, ha sido correctamente excluida debido a la imprevisibilidad científica del riesgo en febrero de 1967.