En el panorama del derecho de seguros, la relación entre asegurado y asegurador se caracteriza por un delicado equilibrio de intereses, especialmente en la gestión de las controversias indemnizatorias con terceros perjudicados. El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 31158 del 28 de noviembre de 2025, ha intervenido para aclarar un aspecto crucial: el pacto de gestión del litigio y los límites al poder de veto del asegurado frente a una propuesta de transacción. El pronunciamiento, que involucró a A. P. y F. M., ofrece una guía sobre la aplicación del principio de buena fe en la ejecución de los contratos.
El pacto de gestión del litigio es una cláusula accesoria frecuente en los contratos de seguro de responsabilidad civil (RC). Con este acuerdo, el asegurador asume la dirección de la controversia, actuando también en interés del asegurado. Sin embargo, a menudo el contrato prevé que cualquier transacción con el perjudicado deba ser autorizada previamente por el asegurado. Según el Tribunal Supremo, dicho poder de veto no es absoluto: debe ejercerse respetando los deberes de corrección y buena fe (arts. 1175 y 1375 del Código Civil italiano).
Para comprender el alcance de esta decisión, analicemos la máxima oficial expresada por los jueces de legitimidad:
En materia de contrato de seguro de responsabilidad civil, en el caso en que el pacto accesorio de gestión del litigio —que tiene una causa mixta, reconducible a los contratos de mandato, transacción, seguro y al contrato de obra— subordine la eventual transacción con el perjudicado a la autorización del asegurado, la negativa por parte de este último debe expresarse conforme al canon de buena fe, teniendo en cuenta, es decir, también el interés del asegurador de evitar la eventualidad —a la que no corresponde ventaja alguna para el asegurado— de abonar una indemnización más elevada por la cuota de riesgo no cubierta por la franquicia contractual.
El Tribunal destaca la naturaleza compleja (o mixta) del pacto, que une elementos de mandato, transacción y contrato de obra. Esta complejidad impone a las partes un comportamiento basado en la transparencia y la colaboración recíproca.
La decisión establece que el asegurado no puede oponerse a la transacción si su rechazo perjudica injustificadamente al asegurador, sin ofrecerle ningún beneficio real. Los puntos clave establecidos por el Tribunal incluyen:
La sentencia n.º 31158/2025 representa un punto de inflexión para el equilibrio en los contratos de seguro. Reitera que el contrato impone a ambas partes salvaguardar la utilidad ajena dentro de los límites de la razonabilidad. Este pronunciamiento invita a una gestión de los litigios más colaborativa, reduciendo los contenciosos instrumentales.