La Corte de Casación, con la sentencia n.º 17455 del 29 de junio de 2025 (Presidente L. Napolitano, Ponente D. Chieca), ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la deducibilidad de los costos de operaciones con sujetos residentes en países de tributación privilegiada. Esta resolución, que enfrentó a la Abogacía General del Estado (A.) y al contribuyente (E.), es crucial para las empresas internacionales, ya que define las condiciones para superar la presunción legal de no deducibilidad y proporciona indicaciones operativas.
El artículo 110, apartado 11, del d.P.R. n.º 917 de 1986 (TUIR), en la versión ratione temporis vigente, establece una presunción de no deducibilidad para los costos incurridos en operaciones con entidades residentes en países de tributación privilegiada. Dicha norma tiene como objetivo combatir la elusión fiscal. Sin embargo, la ley permite superar esta presunción demostrando la naturaleza económica real de la operación. Es sobre este aspecto que la Casación interviene, delineando requisitos probatorios más estrictos.
La Suprema Corte, con la sentencia n.º 17455/2025, ha aclarado las vías alternativas a disposición del contribuyente para superar la presunción. La máxima dice:
En materia de operaciones con sujetos residentes en países de tributación privilegiada, la presunción legal de no deducibilidad de los costos es superable, conforme al art. 110, apartado 11, del d.P.R. n.º 917 de 1986, ratione temporis vigente, por el contribuyente que demuestre, de forma alternativa, o el desarrollo de una actividad comercial efectiva por parte de la sociedad extranjera con la que ha concluido la operación, o la existencia de un interés económico real subyacente a la transacción comercial, que debe identificarse no en la mera conveniencia del precio de suministro de la mercancía, sino en un interés específico en adquirir (o en cualquier caso en concluir la operación) en ese determinado país por la concurrencia de factores peculiares (ligados, por ejemplo, a la producción local), que deben ser evidenciados y demostrados por parte del contribuyente.
Este pasaje es decisivo. La Casación exige una prueba concreta y documentada, ofreciendo dos caminos alternativos:
La carga de la prueba es elevada y recae enteramente sobre el contribuyente, que debe ir más allá de la simple alegación de conveniencia económica.
La sentencia n.º 17455/2025 refuerza el principio de la prevalencia de la sustancia sobre la forma en las operaciones internacionales. Para las empresas, esto significa adoptar un enfoque proactivo en la planificación y documentación de las transacciones con sujetos en países de tributación privilegiada. Es indispensable construir un sólido aparato probatorio que acredite la autenticidad y la finalidad económica de la operación. La transparencia y la documentación precisa, respaldadas por asesoramiento especializado, son herramientas indispensables para operar con seguridad y conformidad en el complejo escenario fiscal internacional.