Indemnización por Detención Inhumana: La Competencia del Tribunal Civil en la Ordenanza de la Corte de Casación n.º 9218 de 2025

La protección de los derechos humanos, en particular para quienes están privados de libertad, es un pilar del Estado de derecho. Italia, signataria del CEDH, se compromete a prevenir tratos inhumanos o degradantes. La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 9218 del 8 de abril de 2025 se enmarca en este contexto, aclarando aspectos cruciales sobre el recurso de indemnización por daños derivados de detención inhumana y sobre la competencia jurisdiccional.

El Artículo 3 CEDH y el Recurso ex Art. 35-ter O.P.

El artículo 3 del CEDH es perentorio: "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Esta norma impone a los Estados condiciones carcelarias respetuosas de la dignidad humana. Las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impulsaron la introducción del artículo 35-ter del Ordenamiento Penitenciario (Ley n.º 354/1975), que permite a los detenidos y ex detenidos solicitar una indemnización por el perjuicio sufrido a causa de condiciones no conformes.

La Ordenanza 9218/2025: La Competencia Aclarada

La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 9218 de 2025 (ponente E. Campese), resuelve la cuestión de la competencia para los recursos ex art. 35-ter O.P., proporcionando una interpretación autorizada.

En materia de detención en condiciones no conformes al art. 3 CEDH, el recurso ex art. 35-ter, párrafo 3, O.P. recae en la competencia no del magistrado de vigilancia, sino del tribunal civil del cabecera del distrito en el que el ex detenido tiene su residencia, que decide en composición monocrática en las formas previstas por el art. 737 c.p.c., dada la necesidad de asegurar un instrumento procesal ágil y efectivo, y la legitimación para hacer uso de él corresponde a quienes hayan sufrido una detención inhumana a título definitivo o no definitivo, siempre que, en el primer caso, la pena haya cesado y, en el segundo, la prisión preventiva no sea susceptible de ser convertida en pena cumplida. (Principio aplicado en un caso en el que la persona, que había sufrido prisión preventiva en condiciones inhumanas, no fue posteriormente condenada).

La sentencia establece que la competencia para tales recursos corresponde al tribunal civil del cabecera del distrito de residencia del ex detenido, no al magistrado de vigilancia. Esta elección, que prevé una decisión en composición monocrática y la aplicación de las formas ágiles del artículo 737 c.p.c., tiene como objetivo garantizar un proceso rápido y eficaz.

En cuanto a la legitimación para actuar, la sentencia precisa que pueden recurrir:

  • Quienes hayan sufrido detención inhumana a título definitivo, si la pena ha cesado.
  • Quienes hayan sufrido detención inhumana a título no definitivo (ej. prisión preventiva), siempre que no haya sido convertida en pena cumplida.

Conclusiones: Mayor Certeza y Protección

La Ordenanza n.º 9218 de 2025 es un pronunciamiento crucial que refuerza la protección contra los tratos inhumanos y degradantes. Ofrece certeza jurídica sobre el procedimiento y la competencia, garantizando a los ciudadanos un camino claro y un remedio efectivo en consonancia con los estándares del CEDH. Esta orientación reafirma el compromiso del Estado italiano en el respeto de los derechos fundamentales, marcando un paso adelante hacia una justicia penitenciaria más atenta a la dignidad de la persona.

Bufete de Abogados Bianucci