Retención Administrativa de Extranjeros: La Carga de la Prueba de la Delegación Cuestoral en la Sentencia n.º 23934/2025

La cuestión de la retención administrativa de personas extranjeras es un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano, que cruza el derecho administrativo, la seguridad pública y los derechos fundamentales del individuo. En este contexto, la reciente Sentencia n.º 23934, depositada el 26 de junio de 2025 por la Corte de Casación (Presidente D. M. G., Ponente T. G.), aporta importantes aclaraciones sobre la carga de la prueba en caso de impugnación de la legitimidad de una orden de prórroga de la retención.

El Contexto Normativo de la Retención Administrativa

La retención administrativa de extranjeros es una medida restrictiva de la libertad personal, prevista por el ordenamiento jurídico italiano para fines específicos, como la identificación o la expulsión, y regulada principalmente por el Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n.º 286 (Texto Único sobre Inmigración), en particular por el artículo 14. Dicha medida ha sido objeto de recientes modificaciones legislativas, en particular con el D.L. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido con modificaciones por la Ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187. La ejecución de dichas órdenes, incluida su prórroga, es competencia de las Jefaturas de Policía (Questure), a menudo a través de funcionarios delegados.

La Cuestión Crucial: La Delegación y la Carga de la Prueba

La resolución de la Casación surge de un caso en el que el defensor de un sujeto retenido, R. P.M. C. F., había alegado la ilegitimidad de la orden de prórroga de la retención por la ausencia de delegación en el funcionario (un subcomisario) que había suscrito la solicitud de prórroga, distinto del Jefe de Policía (Questore). El Juez de Paz de Trapani, en fecha 30 de mayo de 2025, había omitido pronunciarse sobre dicha alegación, lo que llevó a la anulación con reenvío de la decisión por parte de la Casación. La cuestión central giraba, por lo tanto, sobre quién debía demostrar la existencia o ausencia de dicha delegación, configurándose como la prueba de un llamado "hecho negativo".

En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal resultante del d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, el sujeto retenido que alegue la ilegitimidad de la orden de prórroga ex art. 14, párrafo 5, d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, por inexistencia de la delegación en el funcionario firmante distinto del jefe de policía (questore), tiene la carga de probar dicho hecho negativo, de modo que, en caso de que no logre obtener la pertinente acreditación por parte de la administración, está obligado de todos modos a solicitar al juez que adquiera información o a valerse de los poderes instructores ante la propia administración, la cual no puede eximirse de la debida respuesta. (Supuesto relativo a la anulación con reenvío del decreto de prórroga de la retención que había omitido pronunciarse sobre la alegación con la que el defensor había deducido la ausencia en autos de la delegación cuestoral en favor del subcomisario que había suscrito la solicitud de prórroga).

La máxima de la sentencia aclara un principio fundamental de la carga de la prueba, también invocado por el artículo 2697 del Código Civil, aunque en un contexto administrativo y con profundas implicaciones para la libertad personal, tutelada por los artículos 13 de la Constitución y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Casación establece que corresponde al sujeto retenido, o a su defensor, demostrar la ausencia de la delegación. Sin embargo, reconociendo la dificultad de probar un

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