El Tribunal Supremo de Casación, con la Sentencia n.º 21859, depositada el 10/06/2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre la detención ilícita de estupefacientes y las fórmulas absolutorias. Esta resolución, cuyo ponente fue el Dr. C. S. y el acusado el Sr. R. G., es una referencia importante para el derecho penal.
El caso ha llevado a la anulación de una sentencia de la Corte de Apelación de Palermo. La Casación ha reiterado: la detención de estupefacientes es ilícita (art. 73 D.P.R. 309/90) solo si está destinada al tráfico o cesión a terceros. La mera detención para uso personal no constituye delito. La distinción se basa en la 'destinación a terceros', requisito que la acusación debe demostrar de manera inequívoca.
La sentencia distingue entre 'porque el hecho no existe' y 'porque el hecho no está previsto por la ley como delito'.
En materia de estupefacientes, debe dictarse sentencia absolutoria con la fórmula "porque el hecho no existe" en el caso de que, procediéndose por el delito de detención ilícita, falte la prueba de la destinación a terceros incluso de parte de la sustancia que el agente tenga en posesión, refiriéndose la fórmula "porque el hecho no está previsto por la ley como delito" al distinto caso en que falte cualquier norma incriminatoria a la que reconducir el hecho imputado.
La Corte afirma que 'porque el hecho no existe' (art. 530, párrafo 1, c.p.p.) es apropiada cuando falta la prueba de un elemento constitutivo del delito, como la 'destinación a terceros'. No se trata de una acción no incriminada, sino de una acción que no integra la tipicidad penal. 'Porque el hecho no está previsto por la ley como delito' se aplica cuando la acción imputada no encuentra ninguna correspondencia en una norma incriminatoria. Se reitera la estricta carga probatoria a cargo de la acusación.
Para distinguir entre detención para tráfico y para uso personal, los jueces evalúan indicios específicos. La ausencia de estos elementos conduce a la absolución. Entre los factores considerados se incluyen:
En ausencia de pruebas concretas e inequívocas, no es posible condenar por el delito de detención destinada al tráfico, imponiendo una rigurosa carga probatoria a cargo de la acusación.
La Sentencia n.º 21859/2025 se inscribe en la línea de una jurisprudencia atenta a las garantías individuales y al 'favor rei'. Reafirma que corresponde a la acusación demostrar cada elemento constitutivo del delito, incluida la destinación a terceros. La ausencia de dicha prueba debe conducir a una sentencia absolutoria, salvaguardando la libertad del imputado. Esta resolución es una advertencia sobre la importancia de un análisis meticuloso de las pruebas y de la correcta aplicación de las fórmulas procesales para la justicia.