El tema de la responsabilidad médica, con su complejidad ética y jurídica, ve en la pericia técnica un instrumento probatorio crucial. La Suprema Corte de Casación, con la sentencia n.º 22442 de 2025, ha intervenido para aclarar la validez de la pericia redactada por un único experto en los procedimientos penales por responsabilidad sanitaria, a la luz de la Ley Gelli-Bianco (L. 24/2017). Esta resolución ofrece aclaraciones esenciales para los operadores del derecho.
La Ley 8 de marzo de 2017, n.º 24, conocida como Ley Gelli-Bianco, modificó la disciplina de la responsabilidad profesional sanitaria. El artículo 15, apartado 1, prevé que, en los procedimientos civiles y penales por responsabilidad sanitaria, el dictamen técnico o la pericia deban ser confiados a un colegio de consultores (médico forense y especialistas). El objetivo era garantizar mayor completitud y objetividad.
La sentencia n.º 22442 de 2025, emitida por la Cuarta Sección Penal (Presidente M. A., Ponente R. A. L. A.), examinó el caso (Imputado A. A.) en el que, a pesar de la Ley Gelli-Bianco, una pericia había sido dispuesta por un único experto. La Casación debía establecer si esto hacía la pericia nula o inutilizable. He aquí la máxima que resume el principio expresado:
En materia de medios de prueba, el nombramiento de un único perito, en lugar de un colegio pericial, en los procedimientos penales que tengan por objeto la responsabilidad sanitaria, aunque contravenga lo dispuesto en el art. 15, apartado 1, ley 8 de marzo de 2017, n.º 24, no da lugar a la nulidad de la pericia, al no estar expresamente prevista, ni es causa de su inutilizabilidad, al estar sancionada esta última con respecto a las únicas pruebas practicadas en violación de una prohibición legal, sino que comporta la práctica de la prueba con modalidades distintas a las previstas "ex lege", sin incidir en el derecho de defensa o en el respeto de los principios fundamentales del ordenamiento. (En la motivación, la Corte afirmó además que tal inobservancia, al poder reflejarse en el grado de fiabilidad de la pericia, justifica la censura de la motivación, en la parte en que se refiere al saber científico introducido por la prueba pericial y a las conclusiones asumidas por el perito, si no son claras o adecuadamente profundizadas).
La Casación aclara que la violación del art. 15, apartado 1, no produce ni nulidad (que requiere previsión expresa, art. 177 c.p.p.) ni inutilizabilidad (por violación de prohibición legal, art. 191 c.p.p.). Sin embargo, la inobservancia puede reflejarse en el "grado de fiabilidad de la pericia", permitiendo impugnar la motivación del juez si las conclusiones no son "claras o adecuadamente profundizadas". Esto ofrece un importante instrumento de tutela para la defensa, desplazando el foco a la calidad sustancial del dictamen.
La sentencia 22442/2025 equilibra rigor formal y sustancia de la prueba. Las implicaciones:
Este enfoque confirma el garantismo de la Corte, abriendo a un control sustancial sobre la prueba científica.
La sentencia n.º 22442 de 2025 aclara un aspecto importante de la responsabilidad sanitaria y del proceso penal. Reafirma la taxatividad de las sanciones procesales, pero al mismo tiempo refuerza la necesidad de una evaluación crítica de la prueba científica. No se invalida automáticamente la pericia monocrática, pero se ofrece a las partes un instrumento eficaz para impugnar su fiabilidad en caso de que no respete los estándares de claridad y profundización. Esto garantiza que la búsqueda de la verdad procesal esté anclada a la solidez y completitud del dictamen técnico.