En el derecho procesal penal, la gestión de las pruebas es fundamental. El testimonio "de relato" – indirecto, en el que un sujeto refiere lo que ha aprendido de otro – es a menudo objeto de debate. Su admisibilidad y utilizabilidad equilibran el esclarecimiento de la verdad con la garantía de los derechos del imputado. Sobre esto se ha pronunciado la Corte de Casación con la sentencia n.º 23193 del 29/04/2025 (depositada el 20/06/2025), ofreciendo una aclaración crucial sobre la carga de las partes respecto a la declaración de la fuente directa.
El artículo 195 c.p.p. regula el testimonio "de relato". El testigo puede referir hechos aprendidos de otros (apartado 1), pero si una parte lo solicita, el juez debe disponer la declaración de la fuente directa para garantizar el contradictorio. La jurisprudencia ha debatido sobre el valor probatorio de tales declaraciones cuando la fuente originaria no es escuchada. La cuestión se complica si las declaraciones se adquieren con el acuerdo de las partes (p. ej., lectura de actas). Aquí interviene la Suprema Corte (Presidente R. C., Ponente M. T. B.) para aclarar la carga procesal.
El caso, con imputado G. C., versaba sobre la utilizabilidad de declaraciones indirectas. La Corte de Apelación de Bari había desestimado un recurso, y la Casación lo confirmó. La máxima de la sentencia n.º 23193/2025 es clara:
En materia de testimonio "de relato", cuando dichas declaraciones hayan sido adquiridas con el acuerdo de las partes conforme al art. 431, apartado 3, cod. proc. pen., es carga de la parte interesada solicitar la declaración de la fuente directa, de modo que, si esto no ocurre, la declaración así adquirida es plenamente utilizable.
Este principio es crucial. Si las declaraciones indirectas se introdujeron en el proceso con el consentimiento de las partes (ex art. 431, apartado 3, c.p.p.), corresponde a la parte que pretenda impugnar su validez solicitar al juez que convoque a la fuente original. Si no se presenta dicha solicitud, la declaración "de relato" adquirida con el acuerdo inicial conserva plena validez y puede ser utilizada. No se puede lamentar a posteriori la falta de declaración de la fuente si no se ha procedido a solicitarla de forma oportuna.
La decisión de la Casación tiene un impacto significativo en la estrategia procesal. Para los abogados, es fundamental ser conscientes de esta carga. No basta con alegar la falta de fiabilidad de un testimonio indirecto; es necesario actuar activamente, solicitando la declaración de la fuente primaria si se quiere impugnar su plena utilizabilidad.
Esta sentencia subraya la importancia de la lealtad procesal y la diligencia de las partes. El proceso penal se fundamenta en la responsabilidad de activarse para la búsqueda y verificación de la prueba, especialmente con instrumentos procesales específicos como la solicitud de declaración de la fuente directa (art. 195, apartado 1, c.p.p.) en un contexto de acuerdo sobre la adquisición (art. 431, apartado 3, c.p.p.).
La sentencia n.º 23193/2025 de la Casación, presidida por R. C. y con ponente M. T. B., aclara un aspecto crucial del testimonio "de relato". Reitera que el acuerdo de las partes sobre la adquisición (ex art. 431, apartado 3, c.p.p.) traslada la carga de la solicitud de declaración de la fuente directa a la parte interesada. Sin dicha solicitud, el testimonio indirecto es plenamente utilizable. Esto refuerza la importancia de una estrategia procesal atenta y proactiva, recordando a los operadores del derecho que la vigilancia y la acción tempestiva son esenciales para tutelar los intereses y garantizar la correcta formación de la prueba en respeto del contradictorio.