El sistema judicial italiano, y en particular el penal, se fundamenta en la búsqueda de la verdad procesal a través de la minuciosa valoración de las pruebas. Entre estas, el testimonio desempeña un papel central, representando a menudo la "voz" de los hechos. Sin embargo, su naturaleza puede variar considerablemente, distinguiéndose entre testimonio directo –el prestado por quien ha percibido personalmente los hechos– y testimonio indirecto, o "de relato", es decir, el de quien refiere hechos conocidos por otros. Pero, ¿qué sucede cuando esta cadena de información se alarga aún más, transformándose en un testimonio "doblemente de relato"? La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 25349 de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre este delicado aspecto, reiterando un principio fundamental para la protección de las garantías procesales.
El Código de Procedimiento Penal italiano dedica amplio espacio a la disciplina del testimonio, con especial atención al artículo 195 c.p.p., que regula el testimonio indirecto. Esta norma establece que, si un testigo refiere hechos conocidos por otras personas, el juez puede disponer que estas últimas sean llamadas a declarar. El objetivo es claro: privilegiar la fuente directa, la más cercana al hecho, para asegurar la mayor fiabilidad posible de la prueba. El problema se complica, sin embargo, cuando la fuente del testigo ha conocido a su vez los hechos por una ulterior persona. Es en este escenario donde se insertan las declaraciones "doblemente de relato", es decir, testimonios que refieren no solo lo que fue contado por otros, sino lo que fue contado por otros que a su vez refirieron hechos conocidos por terceros. Una especie de "boca a boca" a varios niveles, cuya fiabilidad probatoria se ve, comprensiblemente, puesta a prueba.
La sentencia n.º 25349 de 2025 de la Segunda Sección Penal de la Corte de Casación, con Presidente G. V. y Ponente G. A., interviene precisamente sobre esta temática, anulando en parte con reenvío una anterior decisión de la Corte de Apelación de Catania. El pronunciamiento es de particular relevancia porque fija límites precisos a la valoración de tales declaraciones. La máxima reza:
En materia de testimonio indirecto, las declaraciones doblemente "de relato", que refieren circunstancias cuya fuente declarativa haya conocido, a su vez, "de relato", no constituyen prueba directa sino meros indicios, capaces de fundamentar la declaración de culpabilidad solo si están acompañados de otros elementos idóneos a tenor del art. 192, párrafo 2, cod. proc. pen.
Esta afirmación es de capital importancia. La Suprema Corte aclara que las declaraciones doblemente "de relato" no pueden considerarse equiparables a una prueba directa, sino que asumen la naturaleza de simples indicios. Esto significa que, por sí solas, no son suficientes para fundamentar una declaración de culpabilidad. Su validez está subordinada a la presencia de otros elementos de prueba que las corroboren. Este principio se traduce en algunas implicaciones fundamentales:
La referencia al artículo 192, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal es crucial. Esta norma establece que "la existencia de un hecho no puede deducirse de indicios a menos que estos sean graves, precisos y concordantes". En el contexto de las declaraciones doblemente "de relato", esto significa que los indicios derivados de tales testimonios deben ser verificados y confirmados por otros elementos probatorios que acrediten su fiabilidad y coherencia con el cuadro general. Sin estos contrastes, la declaración "doblemente de relato" permanece como un elemento débil, insuficiente para sostener una acusación. La cautela de la Corte está motivada por la conciencia de que cada paso en la cadena de transmisión de una información aumenta el riesgo de alteraciones, malentendidos o incluso de manipulaciones voluntarias. Garantizar que la verdad procesal se fundamente en elementos sólidos y verificables es un pilar del Estado de derecho y del principio del debido proceso, como también se consagra en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
La sentencia n.º 25349 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante orientación para los operadores del derecho. Refuerza las garantías para el imputado G. G. y para todos los sujetos involucrados en procedimientos penales, subrayando la necesidad de un enfoque riguroso y crítico en la valoración de las pruebas. La distinción entre prueba directa e indicio, y la consecuente exigencia de contrastes cualificados para estos últimos, es un pilar de nuestro sistema probatorio. Abogados, Fiscales y jueces deberán seguir prestando la máxima atención a la procedencia y solidez de las fuentes testimoniales, especialmente cuando estas se presentan en la forma compleja y potencialmente frágil de las declaraciones "doblemente de relato". Solo así será posible asegurar que cada decisión judicial se fundamente en un cuadro probatorio robusto e inequívoco, tutelando al mismo tiempo la búsqueda de la verdad y los derechos fundamentales del individuo.