Envío de la lista de testigos por PEC es legítimo: comentario a la Cass. pen. Sez. VI, sentencia n. 8915/2024

La innovación digital avanza también en los pasillos de los tribunales. Con la sentencia n. 8915 del 12 de diciembre de 2024 (depositada el 4 de marzo de 2025), la Corte de Casación, Sez. VI penal, ha establecido que la lista de testigos puede transmitirse por correo electrónico certificado en lugar de depositarse físicamente en la secretaría. Una resolución que disipa las dudas interpretativas sobre el art. 468 c.p.p. y abre el camino a una gestión telemática más ágil del juicio.

El contexto normativo de referencia

La cuestión surge en el proceso contra G. S., donde la defensa había enviado su lista de testigos por PEC. La Corte de Apelación de Potenza había considerado irregular el depósito telemático, mientras que la Casación revoca la decisión citando:

  • el art. 111 Cost. sobre el debido proceso y la igualdad de armas;
  • el art. 111-bis c.p.p., introducido por el d.lgs. 150/2022, que promueve el uso de herramientas telemáticas;
  • el art. 468 c.p.p., en la parte que impone el depósito de la lista pero no vincula su forma al soporte papel.

El colegio, presidido por G. D. A. y con ponente M. S. G., destaca que la PEC cumple plenamente la finalidad de discovery: garantizar a las partes y al juez el conocimiento oportuno de las pruebas que se pretenden practicar.

Es legítimo el envío por correo electrónico certificado, en lugar del depósito prescrito en secretaría, de la lista de testigos cuya citación en juicio la parte pretenda solicitar, tratándose de un instrumento, adecuado a la evolución del sistema de comunicaciones, idóneo para cumplir, con la correcta y completa recepción, la función de "discovery".

La máxima aclara que el quid de la cuestión no es la forma sino la certeza de la recepción: la PEC garantiza la fecha, hora e integridad del documento, satisfaciendo los mismos requisitos de transparencia y conocimiento prescritos para el depósito en papel.

Superación de precedentes disconformes

La Casación se distancia de la resolución n. 6883/2017, que había excluido la utilizabilidad del depósito vía PEC. En línea con las sentencias n. 51224/2019 y n. 23343/2016, la Suprema Corte reconoce que el proceso penal no puede permanecer anclado a formalismos ya superados, especialmente tras la entrada en vigor del PCT penal y de las previsiones europeas en materia de digitalización de la justicia (cfr. Regolamento eIDAS).

El principio expresado responde también a la necesidad de eficiencia sancionada por la Direttiva (UE) 2016/343 sobre el debido proceso, que impone a los Estados miembros garantizar que los imputados puedan ejercer sus derechos sin obstáculos innecesarios.

Implicaciones prácticas para abogados y oficinas judiciales

Para los operadores del derecho, la sentencia n. 8915/2024 ofrece indicaciones valiosas:

  • la lista debe enviarse a la dirección PEC de la secretaría dentro de los plazos legales, preferiblemente con firma digital;
  • la acreditación de entrega constituye prueba del depósito tempestivo;
  • las oficinas judiciales deben organizarse para protocolar e insertar en el expediente telemático las listas recibidas por PEC, evitando excepciones de inadmisión;
  • en caso de problemas técnicos, sigue siendo posible el depósito en papel de forma sustitutiva, pero ya no puede imponerse como única vía.

La resolución se inscribe en la línea del d.lgs. 10/2023 sobre el refuerzo del proceso penal telemático, contribuyendo a reducir costes, tiempos e impacto ambiental ligados a los trámites en papel.

Conclusiones

La Casación, con la sentencia n. 8915/2024, promueve una visión moderna del proceso penal, en la que la tecnología es aliada del debido proceso y no obstáculo formal. Defensores, fiscales y secretarías están llamados a aprovechar la oportunidad ofrecida por la PEC para simplificar procedimientos, reducir litigios sobre nulidades y hacer más eficiente la administración de justicia. Un paso adelante hacia un sistema judicial al día, donde la forma sigue protegiendo los derechos sin sofocar la sustancia.

Bufete de Abogados Bianucci